20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La competencia en el hábeas data

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró su incompetencia en una acción de hábeas data al señalar que la misma no se dirigió a cuestionar atribuciones del poder de policía financiero del Banco Central. Así atribuyó competencia al fuero comercial al tratarse de una acción entre particulares ajena al fuero contencioso administrativo. FALLO COMPLETO

 
Así se expidió la sala IV de la cámara en el marco de los autos “Systech SRL c/ EN -NOSIS- Organización Veraz s/ hábeas data” donde Ernesto Alonso en su carácter de socio gerente de la actora inició demanda con el objeto de que se ordenara la supresión de la información comercial errónea acerca de esa sociedad, asentada en las bases de Nosis y Organización Veraz S.A.

En la primera instancia la juez en lo contencioso administrativo destacó que se trató de una acción entre particulares y por ende ajena al fuero federal y a la especialización del fuero contencioso administrativo por lo que remitió las actuaciones a la justicia nacional en lo comercial.

Pero el juez comercial, con fundamento en el artículo 36 de la ley 25.326 –de corpus data- entendió que incumbía a la justicia federal el conocimiento de las causas sobre datos cuyos archivos se encontraran interconectados en redes interjurisdiccionales declarándose incompetente.

Ante el conflicto negativo de competencia intervino la sala IV del fuero contencioso, en donde los camaristas destacaron que para determinar la competencia del fuero contencioso administrativo federal se requiere que la pretensión del actor esté regida prima facie de modo preponderante por el derecho administrativo.

Opinaron así que el actor “no cuestionó el ejercicio de atribuciones propias del poder de policía financiera del Banco Central de la República Argentina”, sino que se limitó a demandar a “Nosis y a Organización Veraz S.A.” por la información comercial que aquéllas poseen en sus bases de datos acerca de la empresa que representa.

Por ello, concluyeron que la cuestión debía ser resuelta con aplicación de normas de derecho privado quedando excluido el conocimiento del fuero Contencioso Administrativo Federal en la causa remitiendo la misma al juzgado nacional en lo comercial nº 21.



dju / dju
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