En la primera instancia la juez en lo contencioso administrativo destacó que se trató de una acción entre particulares y por ende ajena al fuero federal y a la especialización del fuero contencioso administrativo por lo que remitió las actuaciones a la justicia nacional en lo comercial.
Pero el juez comercial, con fundamento en el artículo 36 de la ley 25.326 –de corpus data- entendió que incumbía a la justicia federal el conocimiento de las causas sobre datos cuyos archivos se encontraran interconectados en redes interjurisdiccionales declarándose incompetente.
Ante el conflicto negativo de competencia intervino la sala IV del fuero contencioso, en donde los camaristas destacaron que para determinar la competencia del fuero contencioso administrativo federal se requiere que la pretensión del actor esté regida prima facie de modo preponderante por el derecho administrativo.
Opinaron así que el actor “no cuestionó el ejercicio de atribuciones propias del poder de policía financiera del Banco Central de la República Argentina”, sino que se limitó a demandar a “Nosis y a Organización Veraz S.A.” por la información comercial que aquéllas poseen en sus bases de datos acerca de la empresa que representa.
Por ello, concluyeron que la cuestión debía ser resuelta con aplicación de normas de derecho privado quedando excluido el conocimiento del fuero Contencioso Administrativo Federal en la causa remitiendo la misma al juzgado nacional en lo comercial nº 21.