Al respecto, el consejero destacó que según los informes de la Administración General la bonificación alcanzaría a 3.891 empleados judiciales, incluidos los secretarios con un costo mensual de 2.069.989 pesos para el Estado Nacional, estimándose que la erogación presupuestaria anual superaría los 26,9 millones de pesos en relación a los tribunales nacionales, con un costo total de 107,6 millones de pesos.
Además, opinó que la extensión de la gratificación al personal afectado en los tribunales federales del interior del país, tal como pretende el proyecto aprobado por la Comisión de Administración, duplicaría tales montos.
Asimismo, destacó que la ausencia de asignación presupuestaria por parte del poder legislativo respecto de la obligación que se genera al Estado Nacional, ponen en duda “la legalidad de la decisión” aprobada días a tras, por propuesta de Claudio Kiper, Victoria Pérez Tognola y María Chaya.
Además, para el magistrado la propuesta parte de la errónea concepción de que la particular afección se restringió a fueros o distritos determinados, cuando, analizó que la misma, no sólo involucró al Poder Judicial íntegro, sino a la totalidad de los órganos del Estado.
Así, destacó que la crisis del Poder Judicial de la Nación encuentra orígenes más lejanos en el tiempo y que su continuidad ha sido paleada en gran medida por el compromiso de funcionarios y empleados que, de hecho, han instaurado la extensión de la carga horaria no remunerada como manera de evacuar satisfactoriamente las tareas a su cargo.
De ese modo, para el consejero la causal que invoca la iniciativa –mayor volumen de expedientes- “no configura criterio razonable que sustente la gratificación so pretexto de autorizar a todo dependiente del Poder Judicial a formular reclamos en cada instancia en que interprete singularmente que el incremento de tareas resulte exorbitante”.
Para el magistrado la gratificación tampoco puede fundarse en la producción de horas extras generadas a raíz del colapso sin desnaturalizar el proyecto ante la necesidad de distinguir entre empleados y funcionarios.
De ese modo, destacó que los secretarios carecen de limitación horaria a partir de la categoría de Prosecretario Administrativo y la reglamentación no les reconoce derecho a bonificaciones por trabajo suplementario.
Por último, opinó que a nadie puede pasarle por alto la vastedad de la crisis institucional, social y económica que soportó el país, la que hasta la fecha pervive en algunas de sus secuelas, de modo que debe primar no sólo la prudencia, sino también la equidad y la solidaridad en cuanto a la distribución de los recursos.