20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que embiste paga, no es regla general en accidentes de tránsito

En un reciente fallo, la Sala Segunda de la Cámara Civil Segunda de La Plata, desestimó que la determinación del embistente mecánico en una colisión automotor sea la regla exclusiva de análisis en la responsabilidad.

 
En autos caratulados "López Casin Claudio C/ Gramendola Juan Pablo S/ daños y perjuicios" la jueza que votó en primer término, Dra. Nelly Suárez señaló que “siendo que el régimen de responsabilidad se erige sobre la idea de causalidad, más que determinar el rol de embistente mecánico interesa conocer cuál de los partícipes es el que ha dado motivo al impacto”.

De esta manera la regla “el que embiste paga” muy conocida a nivel de compañías aseguradoras quedaría desvirtuada de acuerdo con esta interpretación judicial. En el fallo, que también contó con el voto de la Dra. Patricia Ferrer se estimó que “la calidad de agente activo o pasivo del encontronazo no resulta un elemento de juicio decisivo para el emplazamiento de la obligación de resarcir”.

En tanto, con referencia a la prioridad de paso en bocacalles, la cámara aludió a la doctrina de la Suprema Corte Bonaerense, en cuanto a que la aplicación de la regla derecha antes que izquierda “no basta por sí sola para determinar la atribución de responsabilidad, pues debe en todos los casos confrontarse con las particularidades que asuma cada supuesto en estudio”.

“Pero tampoco debe resultar tan flexible la interpretación del precepto, que su propia vigencia, de ponderable utilidad para la prevención de accidentes, haya de neutralizarse totalmente”, se explicó.

En la resolución se aclaró que se deja librada su aplicación “al criterio de los propios automovilistas, que tendrían la posibilidad de determinar en que momento se hallan obligados a cumplir con su obligación de ceder el paso, o en cual pueden creerse asistidos por alguna otra preferencia no reglada, tal como podría ser la de entender que si llegaron primero a la encrucijada no deberían ya respetar derecho alguno de quien no lo hiciera antes o en forma simultánea”.

Asimismo, se señaló que “la sola violaci¢n de una norma reglamentaria referida a la circulación vial, no constituye base suficiente para determinar, por sí, la atribución de responsabilidad en un evento dañoso, pues el régimen que al respecto ha organizado nuestro derecho sustantivo, se erige sobre el concepto de causalidad.

Sólo si resulta de las circunstancias del caso que la referida infracción es la que ha dado motivo al accidente -o ha incidido en algún grado para ocasionarlo-, "puede derivarse de ello el emplazamiento del deber de resarcir”.



dju / dju
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