03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024

Las presunciones en el robo de cajas de seguridad

La Cámara Nacional Comercial revocó una sentencia a favor de Alfio Basile por el robo perpetrado a su caja de seguridad en el banco Sudameris. El tribunal consideró que el ex DT de la selección nacional no pudo probar que estuviera realmente depositado el dinero que reclamaba. FALLO COMPLETO

 
Así se expidió la Sala E del tribunal, en autos “Basile Alfio y otro c/Banco Sudameris Argentina SA s/Ordinario” en los que el banco pedía que se revocara la sentencia de primera instancia sosteniendo que no debía responder por cuanto se trató de un caso de fuerza mayor y que se habían adoptado las medidas de seguridad establecidas por el Banco Central.

Al analizar el contrato de alquiler de cajas de seguridad, los magistrados Helios Guerrero, Rodolfo Ramírez y Martín Arecha afirmaron que una entidad bancaria es responsable por los robos ocurridos en sus cajas de seguridad”, ya que “es el banco el que debe mantener las condiciones de seguridad” y la violación de las mismas es el hecho que genera el incumplimiento de su obligación”.

Sin embargo, señalaron los jueces que la prueba de la existencia del dinero en la caja violada, es de alta complejidad al elegirse un sistema basado en la privacidad, por lo que la actora es quien debe probar el contenido, admitiendose las presunciones que sean precisas y concordantes.

En la causa -reseñaron- testigos sostuvieron que Basile retiró el dinero de la caja de seguridad que tenía en su domicilio ante la necesidad de remitir los fondos a la R.O. del Uruguay en donde pensaba adquirir un inmueble.

Añadieron los testigos que “el dinero había sido contado en el domicilio del coactor a quien acompañaron y vieron descender al recinto de las cajas portando un paquete con el dinero, bulto que no llevaba al unirse nuevamente con ellos”, aunque advirtieron los jueces, que la prueba producida en el vecino país desvirtúa la versión.

En este sentido expresaron que al declarar un empresario inmobiliario, surge que no existió una operación frustrada y que la compra del departamento, efectuada a nombre de la coactora, se llevó a cabo en el año 1993 sin inconvenientes de ninguna especie, operación que se concretó el 7 de mayo de 1993 según el informe de dominio.

Por otra parte, de la contestación de la AFIP, surge que en las declaraciones correspondientes al año 1992 presentadas en julio de 1993 no se hace mención a la sustracción del dinero ni a su existencia, señalaron los camaristas.

Ante la dificultad de prueba y las contradicciones puestas de relieve en la causa concluyeron los jueces que quedó sin el debido sustento la presunción de que efectivamente se guardaba en la caja de seguridad violentada la suma reclamada.

Los actores habían promovido demanda contra el banco en el que poseían una caja de seguridad que fue violada con motivo de un robo y sostuvieron que como consecuencia del siniestro les fue sustraída la suma de U$S 122.100, cuyo reintegro reclamaron con más sus intereses desde el siniestro hasta el efectivo reembolso.



dju / dju
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