01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Slim Center reintegra el importe de un tratamiento

Mediante un acuerdo con una asociación de consumidores la empresa que presta servicios médicos de nutrición y metabolismo debió devolver el importe de un tratamiento.

 
La empresa Slim Center debió devolver el importe de un tratamiento para adelgazar que resultó ineficaz para una mujer que recurrió a una Asociación de defensa de los consumidores.

En 1996, una usuaria suscribió verbalmente un contrato con la empresa, para la realización de "sesiones" al termino de las cuales debería bajar de peso.

La usuaria no recibió demasiados detalles acerca del tratamiento.

Según lo afirmado por la damnificada, su primer contacto fue a través de una promotora de la firma en el Alto Palermo Shopping, donde se había instalado un stand, quien la convenció de las bondades del tratamiento, "con palabras atractivas fundadas en falsas promesas".

Mientras se publicitaba el producto y se le comentaba las bondades del mismo, Slim Center hizo suscribir a la usuaria dos cupones de tarjeta de crédito por los cuales el servicio estaba totalmente saldado.

El resumen de cuenta donde figuran las imputaciones mensuales es el " único comprobante" , que posee la suscriptora como comprobante como prueba de contratación. En clara violación a las normas impositivas, la empresa se negó a entregar, pese a serle solicitado, factura alguna por el tratamiento. Tampoco, a pesar de la insistencia de la contratante, el contrato fue formalizado por escrito.

El tratamiento consistía en la aplicación de una espuma reductora y la publicidad vendía el producto bajo el slogan: " BAJE DE PESO SIN SACRIFICIOS, DIETAS NI ESFUERZOS".

En clara contradicción con la publicidad, la usuaria debía realizar una dieta estricta, la cual provocaría el adelgazamiento y no la aplicación de la espuma.

La usuaria viendo infructuoso su tratamiento, al no obtener los resultados prometidos y deseados, decidió recurrir a la Asociación de Defensa del Consumidor " Unión de Usuarios y Consumidores " quienes intervinieron considerando que Slim, había violado el art. 4 de la Ley 24240 " Defensa del Consumidor" ya que no había brindado a la usuaria información alguna acerca del servicio que se le otorgaba, y la publicidad solo se sustentaba en promesas falsas de cuerpos perfectos, y no se brindó explicación acerca de las consecuencia negativas o positivas del tratamiento.

Recordemos el texto del art 4° de la ley 24240.

"art 4°. Información. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos."

Finalmente, se logró un acuerdo extrajudicial consistente en el reintegro del importe abonado.



dju / dju
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