Así se expidió el tribunal en autos “Ayala, Andrés y otro c/ La Meridional Cía. de Seguros S.A.” en la que los hijos del suscriptor fallecido reclamaron a “La Meridional Cía. Argentina de Seguros” y solidariamente a “Autolatina Argentina S.A. de Ahorro para fines determinados” la entrega de los rodados o el equivalente al valor de las unidades, dada la existencia de dos contratos de seguro de vida anexos a dichos planes.
Se agraviaron los actores de lo resuelto por la Sala A de la Cámara Comercial que pese a admitir que la empresa de seguros cuestionó la legitimación de los actores recién en la apelación, asintió a la procedencia de la excepción con arreglo al criterio de que “la palmaria falta de aquélla debe declararse aun de oficio..., so consecuencia de incurrir en el dictado de una sentencia eventualmente inútil, en la medida que sería inejecutable...”.
En primera instancia el juez había acogido el reclamo en mérito, atento que no se probó que el causante hubiera conocido de la existencia de la patología al tiempo de adherir a los planes de ahorro contratados.
Señalan los herederos del suscriptor que la empresa aseguradora, sostuvo que la enfermedad que produjo la muerte del causante “era anterior a su incorporación a la cobertura”, desistiendo los actores, de la acción contra la codemandada “Autolatina Argentina S.A. de Ahorro para fines determinados” luego de contestada la demandada por “La Meridional”.
A su turno el Procurador destacó que la compañía de seguros esgrimió, frente a la pretensión actora, defensas vinculadas con el contrato de seguro, trayendo a colación tardíamente, recién a partir de una referencia del fallo de primera instancia lo relativo a la falta de legitimación para obrar de los demandantes.
Indicó asimismo la falta de razonabilidad del fallo atento que, “el abordaje de lo referente a la legitimación compromete inequívocamente el empeño defensivo de la actora, orientado a rebatir las alegaciones cifradas en el contrato de seguro; máxime, cuando resultan “cuanto menos” controversiales los asertos del fallo en torno a la índole palmaria de la falta de legitimación y a la eventual inejecutabilidad de lo decidido”.
En este contexto concluyó el magistrado del Ministerio Público que “el fallo es descalificable pues, sin fundamento razonable, asiente en definitiva, a una tardía alteración de los términos de la relación litigiosa” ya que “pese a admitir que la empresa de seguros cuestionó la legitimación para obrar de los pretensores recién en la apelación, asintió a la procedencia de la excepción”.
La Corte haciendo suyos los argumentos del Procurador hizo lugar a la queja, declarando procedente el recurso, y dejando sin efecto la resolución recurrido por lo que ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. La medida contó con las firmas de los jueces Belluscio, Boggiano, Vazquez, Maqueda, Zaffaroni y Petracchi (en disidencia).
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