Para resolver de este modo, el magistrado tuvo en cuenta que “la Empresa accionante posee en la actualidad un consumo tal que para funcionar en su totalidad necesita la provisión del suministro pactado, puesto en riesgo por las reducciones o interrupciones contempladas en el decreto 180/04”.
Previo a resolver la presente el magistrado había requerido a la Empresa Metales del Talar un informe acerca del consumo diario que utilizaba, consumo diario de igual periodo 4/03 al 08/03, como así el consumo diario de igual periodo en el presente año.
En este sentido remarcó –pese al carácter interrumplible del servicio contratado- que la falta de cumplimiento de dicha provisión provocaría un perjuicio tal que devendría en “la paralización de su actividad productiva” y “amenaza de los puestos laborales de los trabajadores de la planta” fijando al efecto como contracautela, una caución real de $ 5.000.
En la causa, Metales del Talar SA fue representada por el Estudio Llerena & Asociados Abogados, causa que es atendida por los doctores Diego García Saenz, Segundo Pinto, Guillermo Cardinali y Tomás Martínez Casas.