20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ordenan llevar adelante concursos para cargos docentes

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revocó una medida cautelar que había suspendido los concursos para ocupar 197 cargos directivos en las Escuelas Medias de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó su realización. La secretaria de Educación, Roxana Perazza, apoyó la medida.

 
La medida la dispuso la Sala I del tribunal en el marco de los autos “Giorgi Hilda Ester y otros contra GCBA sobre medida cautelar” en los cuales el actor reclamaba la suspensión del concurso de ascenso y cobertura de interinatos y suplencias en cargos de conducción docente convocado con fecha 29 de marzo de 2004.

La Cámara, por unanimidad, resaltó que no se encontraban reunidos los requisitos de procedencia de las medidas cautelares. De esta manera los concursos continuarán adelante de acuerdo a lo establecido en su momento por la Secretaría de Educación.

En ese sentido la Procuradora General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alejandra Tadei, señaló que la sentencia "es plenamente ajustada a derecho." Agregando que "En particular la Sala consideró que no correspondía suspender los concursos iniciados, atento que la propia Constitución de la Ciudad establece en su artículo 43 que “El ingreso y la promoción en la función pública tiene lugar por concurso”. Así también lo dispone la Ley de Empleo de la Ciudad, Ley Número 471, y el Estatuto del Docente.

En la resolución la Cámara entendió que los accionantes “no cuentan prima facie con un derecho a ser titularizados sin necesidad de acudir al procedimiento concursal normativamente previsto”, y que no existe peligro en la demora para los actores, ya que éstos pueden seguir ocupando sus cargos hasta la finalización del concurso y no están impedidos de participar en él.

Muy por el contrario –añadió el tribunal- la Secretaría de Educación les asignó “una bonificación especial en puntos, a los efectos del concurso mencionado, a los docentes que se desempeñan en la actualidad y que al 31 de marzo revistaban en calidad de interinos o suplentes en cargos de dirección y jerárquicos”.

Por su parte, la secretaria de Educación porteña, Roxana Perazza, señaló que "los concursos están normados por el Estatuto del Docente, única herramienta legal vigente en el sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, además, la Ley Número 283/99 determina en su artículo 14 que una vez finalizado el proceso de titularización, la Secretaría de Educación debe llamar inmediatamente a concursar para cubrir los cargos remanentes y los que se hubiesen producido posteriormente".

Perazza agregó que "a principios del presente año, se concretó la realización del primer concurso en los cargos de conducción en las áreas Media y Técnica, Artística, CENS, Normales, en los cargos directivos no contemplados en la Ley 283, por tratarse de cargos de ascenso con responsabilidades directas en la conducción de los establecimientos educativos, para los cuales el Estatuto del Docente contempla la realización del curso de capacitación y pruebas de oposición que no establece la Ley 283. En estos momentos, en el CEPA hay cerca de 700 docentes tomando el curso pertinente para poder concursar".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486