El hecho ocurrió el 26 de enero de 1977, cuando Clarín publicó una nota sobre la tarea de los denominados “agentes encubiertos” y en la misma, una persona que ocultaba su identidad, relataba su tarea como tal. Como ilustración de la nota se observaba a una persona caminando entre la multitud, con los ojos vendados, que el actor dice ser él, y que jamás prestó su consentimiento para que su imagen fuera utilizada en esa nota o en otras.
Cuando la cámara analizó el caso, señaló que la circunstancia de que el actor no hubiera sido el objetivo real de la nota publicada en la portada de un matutino de gran circulación, “no basta para eximir de responsabilidad a la editorial, si de ella surge contenido suficiente para que el reclamante pueda sentirse agraviado”. En ese sentido, destacaron que el ataque al derecho a la imagen deriva de “su aprovechamiento no consentido”, y su “difusión distorsionada”, “publicitándola como de una persona cuando en realidad es de otra, pudiendo colisionar con el derecho a la identidad al desfigurarse la verdad”.
En tanto, Clarín expuso que no se retrató a una persona determinada, que no apuntaron al actor, y en el hecho de que no se trata de una fotografía sino de una “fotoilustración”, que consistió en el uso de técnicas digitales sobre fotografías de archivo.
Sin embargo, para el tribunal, esas circunstancias tampoco privaban de ilicitud a su obrar ya que, desde otra óptica, podría conculcarse el derecho a la identidad. Añadieron sobre este punto que se presenta una contradicción en la argumentación de los apelantes ya que, si la “fotoilustración” impide reconocer la imagen de una persona determinada, cabe preguntarse para qué le vendaron los ojos. Más bien, parece que línea negra que le cruza los ojos fue puesta para impedir que se pudiera identificar a una persona, pero el objetivo no se logró.
De ese modo, el tribunal consideró que correspondía confirmar la sentencia apelada en tanto les atribuyó a los demandados responsabilidad por el uso indebido de la imagen ajena, reduciendo la suma otorgada en concepto de daño material a $ 10.000 y confirmando el daño moral valuado en $ 40.000.