28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Medidas de fondo en el diseño judicial
La unificación de los fueros penales de la Capital Federal

 
El Gobierno Nacional lanzó el Plan Estratégico de Justicia y Seguridad, que a pesar de la temperatura que levantó en los pasillos tribunalicios, otorga una oportunidad histórica para pensar a corto y a largo plazo en una reforma judicial, postergada por anteriores gestiones.

Uno de los puntos sobresalientes del Plan trata sobre la unificación de los fueros penales, medida que Fores (Foro de Estudios sobre la administración de justicia) considera constitucional y muy importante para racionalizar la asignación de recursos del sistema penal. En tal sentido, el reparto de trabajo que se haga luego de la unificación debe respetar la lógica de los diferentes tipos de procesos. A título de ejemplo, será conveniente la asignación de algunos tribunales para el inmediato juzgamiento de los delitos flagrantes.

Este proyecto coincide con una antigua propuesta de Fores, que tiene su fundamento en que en la Capital Federal, todos los jueces son federales en razón del territorio. La división de la competencia entre los Jueces Nacionales (Ordinarios) y Federales, tiene su fundamento en la ley, no en la Constitución. Por lo tanto puede cambiarse también con una ley. Y es a todas luces razonable buscar una reforma que tienda a una mejor distribución del trabajo entre los jueces penales. No olvidemos que hoy hay tribunales congestionados y otros que tienen pocos casos.

Partiendo de que la idea es buena, pero no es más que una enunciación, debería avanzar el debate en dos puntos. El primero, como se distribuirá el trabajo entre los juzgados 82 juzgados de Instrucción y los 38 Tribunales Orales. Debe discutirse con qué criterios: especialización en determinados delitos, por turnos igualitarios cualquiera sea la naturaleza de la causa que ingrese, etc. Sobre los criterios a adoptar respecto de estos temas hay mucho que planear antes de instrumentar la reforma, porque de otra manera puede ocurrir que se produzca la unificación sin un sentido claro.

El segundo punto es determinar quien será la mano responsable de la distribución, así como del seguimiento y ajuste periódico de los criterios de asignación de causas.

No obstante, esta unificación de los fueros penales no debe realizarse con objetivos políticos tendientes a quitarle jurisdicción a los jueces federales que se encuentran cuestionados. Si los jueces federales están acusados por mal desempeño, lo que la sociedad requiere es que se los destituya por medios constitucionales.

La división racional del trabajo puede encararse a partir del análisis de las estadísticas y pensarse en pautas de especialización por tipo de tarea, ya no por materia o tipo de delito. Fuera de toda duda, esta distribución de tareas debe ser flexible, revisada periódicamente por la Cámara de Casación o la Cámara de Apelaciones, y en modo alguno puede dar lugar a conflictos de competencia negativa, en el cual los juzgados “se sacan trabajo de encima”.

Si el tipo de proceso penal es distinto, se requieren organizaciones judiciales diversas, por ejemplo los juicios rápidos con imputados detenidos in fraganti. Una situación particular revisten los delitos en que el impulso de la acción esté en manos privadas (lesiones, calumnias e injurias). Ciertamente, la especialización del Ministerio Público marca esta tendencia y comienza a solucionar el problema, así como la flexibilidad que proveerán las secretarías coadyuvantes para el juzgamiento de delitos correccionales previstas en la ley.

Por lo dicho, debe procurarse que la unificación esté acompañada por medidas que tiendan a acentuar el principio de flexibilidad de los órganos judiciales y atribuir la decisión de establecer competencias a las autoridades judiciales, para darle la gestión al Poder Judicial y evitar las incidencias políticas en la atribución de competencias.

Un paso conducente en dicha dirección será remover la costumbre que el acuerdo del Senado se otorga con asignación de juzgado y competencia. El acuerdo debe ser para ser Juez de la Nación, y la atribución de competencia debe estar guiada por principios referidos a una eficiente división del trabajo.

Profundizando la línea propuesta por el gobierno, en consonancia con los modelos internacionalmente reconocidos como exitosos, parece muy fecunda la posibilidad que abre esta ley de crear un Tribunal único de primera instancia en donde se integren los Jueces de Instrucción y se establezca un sistema de gobierno con una oficina de apoyo. Y lo mismo puede ocurrir para los Tribunales colegiados.

Queda pendiente finalmente, definir claramente si la investigación criminal estará en manos de los fiscales, tema hoy muy discutido por el carácter mixto de nuestro Código Procesal Penal. Si ello es así, debe profundizarse la concentración de la instrucción en manos de los fiscales y buscar la organización de las fiscalías con los criterios apuntados precedentemente, coordinando la reforma de las competencias con esta modificación.

Por supuesto, la unificación de fueros no es un proceso sencillo ni inmediato. Es medicina a largo plazo, real y preventiva, que busca lograr que la Justicia en toda la Argentina sea un bien posible y eficiente.

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