La señora es madre de siete hijos y esta en la espera del octavo, sufre problemas de obesidad e hipertensión, y luego de la junta médica integrada por médicos forenses del Superior Tribunal de Justicia, concluyeron que la amparista ostenta un embarazo de alto riesgo, que puede desencadenar en un cuadro clínico de muy difícil manejo llamado “eclampsia”, el cual podría ser “fatal” detallándose también los riesgos de un nuevo embarazo.
Los magistrados Roberto Mendíaz, Luis Godoy Prats y Eduardo González, dictaron el fallo aprobando por primera vez ese tipo de operación quirúrgica, ya que este método contraconceptivo está prohibido en la Provincia, y sólo se lo puede realizar a través de un amparo judicial. Sin embargo, hasta ahora ninguna correntina había podido concretar la operación con la autorización de la Justicia local, ya que cada uno de las solicitudes eran sistemáticamente denegadas.
El tribunal se basó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación en el caso “Bahamóndez”, en el cual analizando el artículo 19 de la Constitución Nacional concluyeron que el mismo “concede a todos los hombres una prerrogativa según la cual pueden disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su propia vida, de cuanto le es propio, ordenando la convivencia humana sobre la base de atribuir al individuo una esfera de señorío sujeta a su voluntad; y esta facultad de obrar válidamente libre de impedimento conlleva la de reaccionar u oponerse a todo propósito, posibilidad o tentativa de curvar los límites de esa prerrogativa”.
Asimismo, en los fundamentos del fallo se menciona el artículo 12 de la “Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”, que establece que “los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive en lo que se refiere a planificación familiar”. Para que este derecho se cumpla, los Estados “garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionado servicios gratuitos cuando fuere necesario y le aseguran una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”.
El fallo también tomó sentencias similares de Necochea y Mar del Plata, y finalmente resuelve que “se debe practicar la intervención quirúrgica por parte de los médicos del hospital Vidal a la amparista por medio de la cual se deberá proceder a la ligadura tubaria en oportunidad de producirse el alumbramiento del embarazo que cursa”.