La intención de fondo es llegar a conformar un registro único que contenga la información integral de todo el país, para evitar cualquier tipo de desinteligencias en la información.
La norma dispone que serán “padres morosos” aquellos que adeuden cuotas alimentarias correspondientes a tres períodos continuados o cinco alternados y tengan sentencia firme o convenio debidamente homologado, que intimados no hayan podido demostrar su cumplimiento.
Toda persona que desee realizar distintas actividades que van desde trámites bancarios como la obtención de créditos, tarjetas de crédito y cuentas corrientes; renovar la licencia de conducir; ser proveedor de la provincia y de los municipios; obtener la habilitación para la apertura de comercios, industrias, concesiones, permisos o licitaciones; y hasta para ocupar cargos como directivos y responsables de personas jurídicas; deberán pedir al Registro el libramiento de un certificado de "libre de deuda registrada”, que será válido por el término de 30 días.
También deberán exigir dicho certificado los martilleros públicos, los colegios de profesionales, el Consejo de la Magistratura, la Junta Electoral, el Registro Automotor, y el de Adoptantes, para realizar cualquier transacción o trámite.
En cuanto a la inscripción de los denominados “padres morosos”, la misma podrá realizarse por orden judicial o a solicitud de parte, mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
De esta forma, el Registro bonaerense plantea una instancia de fiscalización para quienes no cumplan con las obligaciones alimentarias fijadas, pudiendo acceder a dicha información “todos aquellos que requieran información la cual será solicitada por escrito con firma y datos personales del peticionante o del autorizado si se tratare de persona jurídica”