En esa sentencia el tribunal de alzada desestimó el recurso interpuesto por los actores contra la resolución Nº 236/01 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que les denegó el beneficio previsto en la ley 24.411, relacionado con el fallecimiento de Marcelo Massad, en las Islas Malvinas, durante el conflicto bélico austral mientras cumplía con el servicio militar obligatorio.
Para así resolver, los camaristas sostuvieron que, en anteriores oportunidades, el tribunal había señalado que tanto la norma legal cuanto su decreto reglamentario se refieren particularizadamente a las víctimas de la lucha antisubversiva.
Corrida la vista, el Procurador General de la Nación, destacó que la ausencia en la ley 24.411 y en su reglamentación de una determinación precisa acerca de las circunstancias en las que debieron ocurrir los hechos para acceder al beneficio extraordinario que instituyen, no autorizaba a “extenderlas irrazonablemente a cualquier evento que se haya producido en el período histórico que comprende”.
En tal orden, expresó que no le asistía razón al apelante por cuanto, con el dictado de la ley 24.411, el legislador previó una reparación especial sólo para quienes “resultaron perjudicados por acciones ilegítimas producidas ?durante el último gobierno de facto? por las fuerzas armadas, de seguridad o paramilitares, que derivaron en la desaparición forzada o en la muerte”.
Según el dictamen, parece manifiesto que la ley 24.411 completa otras hipótesis fácticas, con la finalidad de reparar “sólo ciertos y determinados eventos ocurridos en un contexto histórico definido, circunstancia que impide tener por verificados en el sub examine los extremos requeridos por ella, sin que esto ?en modo alguno? implique sustituir al legislador, antes bien, se trata de aplicar la norma tal como éste la concibió”.
Por lo demás, destacó que contrariamente a lo que parece sostener la parte actora cuando señala que "por la desaparición forzada de su hijo, nunca recibieron ningún tipo de indemnización, reconocimiento o beneficio, por parte del estado nacional, hasta el dictado de la ley 24.411", era dable recordar que a través de las leyes 22.660, 22.674 y 23.848 (y de su modificatoria la ley 24.652), el legislador nacional “otorgó subsidios extraordinarios y reconoció pensiones vitalicias a los ex combatientes de la Guerra de Malvinas, beneficios que hizo extensivos a sus derechohabientes en caso de muerte o fallecimiento presunto de aquéllos”.Los ministros de la Corte, al avalar lo dictaminado por el procurador entendieron que se debía rechazar el recurso interpuesto y entonces confirmaron el fallo apelado. La medida contó con los votos de Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda.