La resolución atacada, con fundamento en lo dispuesto por el art. 1º de la ley 24.631 dispuso derogar las Resoluciones CM 8/99 y 12/99 e instruir a la "...Dirección de Programación y Administración Contable para que en la liquidación de remuneraciones de todos los Jueces, Fiscales, Defensores y Asesores Titulares del Poder Judicial de la Ciudad ... se efectúen las retenciones correspondientes al impuesto a las ganancias ... con independencia de la fecha y modo de su designación...".
La Dra. Paz sostuvo, en su presentación, que tal resolución “vulnera la garantía de intangibilidad de las remuneraciones contempladas en los arts. 110 de la Constitución de la Ciudad y 120 de la Constitución Nacional”, y además que “el Consejo de la Magistratura local carece de competencia para su dictado, pues la resolución implica una modificación de la Constitución local, la Constitución Nacional y una ley federal vigente, y para derogar dos actos dictados con anterioridad, por tratarse de actos consentidos y firmes que generaron derechos subjetivos, conforme lo establece el art. 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Según el art. 110 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Los jueces y los integrantes del Ministerio Público conservan sus empleos mientras dure su buena conducta y reciben por sus servicios una remuneración que no puede ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones. Gozan de las mismas inmunidades que los legisladores. Pagan los impuestos que estableza la legislatura y los aportes previsionales que correspondan".
La Defensora afirmó también “que la obligación de tributar el Impuesto a las Ganancias está impuesta por una ley federal (Nº 24.631), respecto de la cual carece el Consejo de la Magistratura de facultades para determinar la legitimidad o no de su aplicación”. Y agregó: “que tampoco los tribunales locales tienen competencia para expedirse respecto de impuestos nacionales, materia federal reservada a la Corte Suprema de Justicia y a los Tribunales inferiores de la Nación”.
Sin embargo, el magistrado entendió que el Consejo de la Magistratura tenía competencia para dictar los reglamentos internos del Poder Judicial de la Ciudad en virtud de los dispuesto por el artículo 116 de la Constitución local y que la misma “previó expresamente que los jueces e integrantes del Ministerio Público estén alcanzados por los tributos generales, al igual que el resto de los habitantes de la Ciudad, en consonancia con el principio de igualdad de los impuestos y las cargas públicas".
En la otra causa, -que en archivo adjunto también se acompaña- tanto los argumentos expuestos por la Dra. Miranda como la conclusión a la que arribó el conjuez fueron muy similares a esta última.
Ambos fallos fueron dictados por el conjuez, Carlos Negri, consentido por las partes, debido a que la totalidad de los jueces del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad se excusó de intervenir en autos.
Fuentes de Consejo habían confirmado a este medio, días pasados, que la resolución “no se está aplicando salvo algunas excepciones”. Luego de la medida aprobada por el Consejo de la Ciudad en 2003, fueron presentados varios amparos, tanto en forma personal como colectiva, muchos de los cuales fueron otorgados por la Justicia.A pesar de ello, alrededor de media docena de magistrados porteños decidieron no ampararse y actualmente pagan el impuesto a las ganancias.