27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Misión imposible

En un curioso fallo, el Tribunal de Casación Penal bonaerense interpretó que burlar los controles de los supermercados escondiendo mercadería entre las ropas, no es una tentativa inidonea de delito imposible. FALLO COMPLETO

 
La Sala Segunda del Tribunal integrada por los doctores Jorge Hugo Celesia, Fernando Luis María Mancini y Eduardo Carlos Hortel, ordenó, en la causa Nº 10.312, hacer lugar al recurso interpuesto por el fiscal de la UFI Nº 2 del Departamento Judicial San Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional Nro. 3 del mismo Departamento Judicial, que en la causa Nº 1835/189, había absuelto al imputado.

En el expediente se analizó la presentación del ministerio público, que afirmó que “no se dio en el caso un supuesto de tentativa inidónea puesto que los medios empleados por la encausada para causar el resultado, esto es ocultar la mercadería entre sus ropas y lograr pasar la línea de cajas, no eran notoriamente inidóneos”.

El fiscal también se había quejado dado que el art. 44 in fine del C.P. no establece una solución absolutoria, mas si una disminución de la pena. En cambio para la defensora oficial el caso se remite a un supuesto que la doctrina penal denomina "delito experimental", en tanto que a su defendida se la vigiló en todo momento a fin de que se llevara a cabo cualquier conducta delictiva.

“Aduna a lo expuesto que no existía la intención por parte del personal de vigilancia del supermercado de permitir que G. traspusiera la esfera de custodia de los objetos, por lo que mal se puede decir que se estaba gestando un principio de ejecución del delito de hurto”,se aseguró.

En tanto, para la Sala Segunda “hay tentativa inidónea de delito imposible cuando, conforme a la representación del autor, hubo intención de realizar el tipo objetivo aunque por un error en los medios, el sujeto o el objeto sobre el que debía recaer la acción, el delito resultó imposible”.

“Yerra el a quo cuando afirma que los medios utilizados fueron inidóneos en virtud de que el peligro al bien jurídico se encontraba neutralizado desde el inicio, tanto porque, con prescindencia del resultado, los medios utilizados por la encausada fueron objetivamente idóneos, como en virtud de que el peligro no estuvo neutralizado desde el inicio, tal como ocurre en el supuesto del delito experimental, o cuando, con inadvertencia del autor, el plan delictivo es descubierto por un tercero antes de que comience la ejecución y se adoptan las medidas necesarias para impedir la consumación, nada de lo cual se dio en el sub exámen”, se explicó en el fallo.

En contrapartida el Tribunal concluyó en que “los medios elegidos por la imputada para lograr el desapoderamiento, esto es, esconder la mercadería sustraída entre las ropas e intentar traspasar la línea de cajas sin abonar el importe correspondiente, resultan idóneos para llevar a cabo el delito de hurto”.



dju / dju
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