04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Despido injustificado

La Cámara del Trabajo de la provincia de Tucumán consideró injustificado el despido de un empleado ocurrido en enero de 2002 al señalar que en el proceso judicial no se logró acreditar que el trabajador hubiera cometido las irregularidades endilgadas. Sin embargo rechazó la indemnización duplicada del art. 16 de la ley 25.561. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la Sala II del tribunal provincial en autos “Juárez, Juan José vs. Libertad S.A. s/Cobro de pesos” haciendo lugar de este modo a la demanda interpuesta por el actor que pretendía que fuese declarado injustificado el despido sufrido por parte de su ex empleadora.

Según, consta en el expediente el actor ingresó a trabajar el 14/04/00 en funciones de “maestranza B” con una remuneración mensual de 393,08 pesos y el 14/01/02 recibió un telegrama de la empresa donde se le comunicó que iba a ser despedido por realizar maniobras tendientes a retirar mercadería de la empresa sin cumplir con las normas y procedimientos de la compañía.

En la comunicación remitida al dependiente se expuso que el despido obedecía a “...maniobras realizadas por el actor tendientes a retirar mercadería de la empresa sin cumplir con las normas y procedimientos de la compañía, lo que califica de grave incumplimiento constitutivo de mal desempeño de sus funciones y configurativo de justa causa en los términos del art. 242 LCT por la perdida de confianza total de la empresa hacia su persona...".

Con fecha 15/01/02 el actor procede a rechazar los términos de la comunicación patronal, alegando que no tenía responsabilidad material ni funcional en los hechos que se le imputan, por lo que consideraba, entonces, que el despido era arbitrario.

Cuando la Cámara analizó el caso destacó que eran “escuetos los términos del despacho de fecha 14/01/02 remitido por la empleadora”, tal como los que transcribe el responde, decidiendo el despido del actor, lo que detallaron que “no cumplimentaba lo normado por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo”, al no especificarse claramente la causal de despido.

Al no comprobarse lo expuesto por la empresa, de que el actor habría retirado mercadería destinada a una donación, concluyeron los magistrados que el despido dispuesto devenía injustificado emergiendo el derecho del actor a la percepción de las indemnizaciones consecuentes.

Sin embargo, no admitieron la duplicidad de la indemnización prevista por el art. 16 de la ley de emergencia 25.561 al distinguir entre despido incausado (la causa no existió o no es relevante) y el injustificado (hubo una causa que no pudo probarse acabadamente) señalando que en la causa si bien el hecho aconteció en la Empresa, “esta no pudo probar que fuera imputable exclusivamente al actor”.



dju / dju
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