05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Brevatas

Trasladan a un integrante de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo a otra sala del tribunal | Coimas en el Senado: declaran nulo los procesamientos de imputados | Alemania suspendió procesos contra militares argentinos | Sustituyen articulos de la ley de Refinanciacion Hipotecaria.

 
Traslado

Por el decreto 857/2004, publicado hoy en el Boletin Oficial, se traslada al juez Carlos Manuel Greco, integrante de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal a la Sala III del mismo tribunal a raíz de la solicitud del magistrado, la cual fue analizada por el Consejo de la Magistratura en su sesión plenaria de fecha 4 de mayo de 2004, en el marco del “Reglamento de Traslado de Jueces” aprobado por la Resolución Nº 155 del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órgano constitucional, en la que consideró conveniente el traslado referido para lograr una más eficaz prestación del servicio de justicia.

Nulidad

La Cámara Federal dejó sin efecto todos los procesamientos en la causa en la que se investiga el pago de sobornos en el Senado de la Nación para la aprobación de la ley de reforma laboral. La Sala I, integrada por Horacio Vigliani y Martín Irurzun, entendió que la resolución dictada, en enero pasado, por el juez federal Rodolfo Canicoba Corral, cuando procesó a los acusados, “era nula, pues su fundamentación es sólo aparente desde que se encuentra basada en una investigación defectuosa". Los beneficiados por esta medida son el ex titular de la SIDE, Fernando de Santibañes, los senadores Emilio Cantarero y José Genoud y el "arrepentido" Mario Pontaquarto. Si bien la causa permaneció inactiva durante tres años, cobró impulso a partir de diciembre de 2003 cuando Pontaquarto confesó que retiró de la SIDE los 5 millones de dólares que, según el arrepentido, fueron pagados a legisladores para sancionar la nueva ley laboral. El escándalo de las coimas en el Senado fue el primer hecho político que desestabilizó a De la Rúa. Un año y medio después dejó el gobierno.

Suspensión

La justicia alemana suspendió parte de las investigaciones que realizaba contra el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla, el ex almirante Emilio Massera y el ex general Guillermo Suárez Mason. La decisión se debió a que la fiscalía de Nüremberg-Fuerth estableció que seis de las víctimas incluidas en el sumario, no entran dentro de la jurisdicción de los tribunales germanos por no tener la nacionalidad de dicho país. Sin embargo, la Justicia alemana decidió mantener la orden de extradición contra los tres ex militares por su presunta relación con el asesinato en Argentina de los alemanes Elisabeth Kaesemann y Klaus Zieschank, ocurridos durante la dictadura que rigió entre 1976 y 1983. La respuesta del gobierno argentino ante dicha solicitud fue negativa ante la posibilidad de que los tres militares sean juzgados en Argentina, luego de la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Ya en enero pasado, la justicia de nuestro país ordenó la detención de los tres ex militares involucrados, quienes se encuentran cumpliendo prisión preventiva, aunque todos ellos se negaron a declarar en la causa. Asimismo, Videla y Suárez Mason se negaron a ser juzgados en Alemania, mientras que Massera no pudo ser interrogado por la Justicia, ya que se encontraba internado en el Hospital Naval Pedro Mayo en grave estado.

Sustitución

Por medio de la ley 25.908 promulgada el 12 de Julio se sustituyeron los artículos 11 y 16 de la ley 25.798 referido el primero a la determinación que hará el Poder Ejecutivo en oportunidad de reglamentar el sistema, “de los instrumentos que los deudores habrán de suscribir a los efectos de la subrogación prevista en el inciso j) del artículo 16, así como el procedimiento para la instrumentación del sistema establecido por la presente ley”. En tanto el art. 16 se refiere a la instrumentación del sistema, y el mecanimos previsto a tal efecto. (texto completo al final)



dju / dju
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