Los jueces Sergio Dugo, Carlos Vallefín, Antonio Pacilio, Alberto Durán y Julio Víctor Reboredo, con variados argumentos, se expidieron acerca de la inédita medida que motorizó más de 170.000 entrecruzamientos sobre teléfonos oficiales y particulares, fijos y celulares, de un magistrado, secretarios, funcionarios, empleados y abogados del fuero platense, en el sumario que dio lugar a una base de datos que alcanzó también a periodistas, militares, sacerdotes, políticos, diputados y senadores y hasta algún ministro, al margen de advertir indiscretamente algunos romances conocidos y otros no tanto.
Así, el camarista preopinante Dugo expresó entre otros conceptos: “el juez instructor designado en el sumario 359/03, ha incurrido en un evidente exceso de su competencia administrativa, en violación de garantías constitucionales de las personas afectadas por la medida en cuestión. Para disponer la intervención, debe haber un proceso penal iniciado, una sospecha fundada y relevante basada en el material de hecho existente en la causa, con intervención de un juez: no puede ser el pedido de escucha el que dé lugar a la formación de la causa, sino que la causa debe preexistir a éste.”
“Aunque no se hayan escuchado las conversaciones telefónicas en cuestión, la operación llevada a cabo a través del recuento y registro de todos los “datos externos” a aquéllas, constituye una severa intromisión en la esfera íntima de las personas afectadas por la medida.”
Los jueces de la mayoría, sobre la base del voto de Dugo, destacaron que no puede desconocerse el fuerte carácter intrusivo en la privacidad de estos entrecruzamientos que cuando, como en el caso comprende más de nueve meses, puede reconstruir los hábitos y relaciones de cualquier persona, generando un marco de sospecha que ni siquiera permite la posibilidad de defensa de una lisa y llana escucha donde el agraviado al menos, tiene la posibilidad de esgrimir el contenido de la conversación.
Por su parte, el camarista Durán afirmó: “Soy un ferviente defensor de todas las investigaciones que puedan acarrear el descubrimiento de inconductas administrativas y delitos cometidos por cualquier funcionario público. No debe existir barrera ninguna dentro de la República que pueda significar un valladar al descubrimiento y posterior sanción de los responsables de tales hechos deleznables, máxime si son cometidos por funcionarios judiciales, que el propio marco constitucional y legal. A él debemos ceñirnos y actuar en el marco que impone la ley que es ante el único que debemos permanentemente abdicar.”
“Por ello y por la manifiesta ilegalidad de la prueba colectada en el marco del sumario en tratamiento, a partir de las intervenciones telefónicas dispuestas por el uso del sistema VAIC, es que me adhiero a los votos expresados por mis distinguidos colegas Dres. Dugo, Vallefín, Pacilio y Julio Víctor Reboredo y propongo así al acuerdo declarar su nulidad, debiendo continuarse con la investigación en referencia a los hechos denunciados dentro del estricto marco legal.”, concluye Durán.
El voto de Schiffrin
En minoría, el camarista Leopoldo Schiffrin acompañó en su voto a su colega Frondizi, sosteniendo que “la proporcionalidad del método utilizado respecto de la extensión y gravedad del mal que se quiere corregir aparece demostrado por los acontecimientos concomitantes al progreso de la investigación: el Juez instructor es víctima del delito de amenazas; se lanza una campaña de anónimos que tergiversa el sentido y alcance de los análisis de llamadas telefónicas efectuados, se arrojan en todo el edificio de los Tribunales Federales panfletos ultrajantes contra el Juez instructor y el suscripto, se consigue introducir -quien sabe por qué medios- dos artículos calumniosos contra el Dr. Frondizi en el matutino de más circulación del país; se investiga a los secretarios de la instrucción, según el conocido método de transformar a los investigadores en investigados y se busca paralizar por cuanto medio se imagine las averiguaciones que crean la esperanza de poner coto a viejos abusos.”
“Esta ponderación no puede efectuarse en abstracto, sino teniendo en cuenta que el presente sumario se halla signado por un contexto que está dado por el valiosísimo material acumulado por el Dr. Pacilio en el sumario administrativo del cual el presente deriva. Me refiero al sumario n° 351/02, en el que se comprobó la existencia de cientos de causas mal radicadas por defecto no accidental en los sorteos practicados en la Oficina de Asignación de Causas de esta Cámara en el Juzgado Federal n° 4, contándose entre esas causas mal asignadas, una importante serie de expedientes del llamado “corralito financiero” que van entre los U$S 100.000 y los U$S 2.700.000 (sugestivamente, una de las abogadas que interviene en este último asunto ostenta un récord de comunicaciones (277) con el teléfono oficial de uno de los secretarios del Juzgado n° 4, según el informe preliminar del Dr. Frondizi, que da lugar a este Acuerdo”, afirma el camarista Schiffirn en otro de los pasajes de su voto.
Por su parte, uno de los letrados incluidos en el informe del camarista Frondizi, Miguel G. de Irureta, por medio de una misiva dirigida a este medio expresó que: "He depositado mi fe en la ley y en el estado de derecho. Que no se quiera torcer el eje de la cuestión. De lo que se trata es de que se han ordenado medidas de prueba inconstitucionales y declaradas como tales por el tribunal que ejerce la Superintendencia. Todos los afectados queremos que se prosiga con la investigación y se deslinden las responsabilidades que correspondan".
Luego de la feria de invierno, será el turno del Consejo de la Magistratura. Denunciantes y denunciados, acusadores y acusados quizás se tengan que ver la cara en un terreno inesperado. En este sentido, el titular del juzgado federal nº 4 de la Plata, Julio César Miralles, presentó en el día de hoy ante el Consejo de la Magistratura una denuncia dirigida contra el camarista Román Julio Frondizi por mal desempeño, posible comisión de delito y mala conducta.