Según el documento, el plan de unificar el régimen de remoción de consejeros impuesto por la resolución 53/02 con otro de faltas disciplinarias, se puede calificar de “adecuado” para un correcto ordenamiento normativo, teniendo en cuenta que los consejeros “no están sometidos al doble régimen disciplinario y de remoción que afecta a los magistrados”.
En lo que respecta a las faltas, se prevén las sanciones de advertencia, apercibimiento y multa de hasta el treinta por ciento del salario de juez de primera instancia, y a ello se agrega la remoción.Asimismo se consideró adecuado mejorar las garantías de debido proceso en todos los casos, ya que las denuncias serán analizadas por una comisión de tres consejeros elegidos por sorteo que tendrán a su cargo la etapa inicial del procedimiento.
En contrapartida, serán desestimadas las denuncias cuando se considere que las mismas sean o persigan fines temerarios o maliciosos; además existirá la posibilidad, en estos casos, de proponer en el dictamen la imposición de sanciones al denunciante, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran sufrir.
Las prescripción de las denuncias operará al año de la comisión de las faltas y en caso de que el ejercicio disciplinario fuera por la comisión de un delito, el plenario podrá suspender el procedimiento hasta que se dicte sentencia firme en sede penal, suspendiéndose en tal caso la misma.
También se estableció que el registro de las sanciones caducará automáticamente con el cese de la función del Consejero sancionado, y que un procedimiento sancionatorio pasado en autoridad de cosa juzgada o archivado, no podrá ser reabierto.