22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Culpa concurrente

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata modificó una sentencia y atribuyó un ochenta por ciento de responsabilidad al operario víctima del accidente ocurrido cuando se desplomó el montacargas que estaba reparando. El tribunal señaló que ni la empresa contratista ni la victima tomaron las medidas de seguridad del caso. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Sala Segunda en autos "Lacarriere Sebastian C/ Famularo S.A. S/ Daños Y Perjuicios" al modificar la sentencia dictada en primera instancia que fue apelada por ambas partes.

El juez de primera instancia condenó a la accionada a pagar al actor la suma de $ 120.000, en concepto de indemnización de los daños sufridos por éste al desplomarse el montacargas del comercio de aquélla, en el que se encontraba abocado a su reparación como operario múltiple de "Itarmecánica S.R.L.", empresa dedicada al mantenimiento y reparación de ascensores y montacargas.

Para fallar de ese modo entendió que existió daño causado por el riesgo o vicio de la cosa sin culpa de la víctima atribuyendo por incapacidad sobreviniente, y pérdida de chance -en cuanto a pérdida de la capacidad productiva del actor- la suma de $ 80.000.- en tanto que por daño moral, la suma de $ 40.000.

Arribada al tribunal la causa, los magistrados señalaron que “el montacargas presentaba defectos” y eso fue lo que motivó la presencia en el lugar y el laboreo del actor en su maquinaria, enviado por la empresa contratista empleadora del operario y, en lo que hace a la demandada, de locadora del servicio de reparaciones.

Por ello entendieron que “hubo traspaso de la guarda material e intelectual de la cosa a la persona idónea para efectuar las reparaciones”, lo cual excluiría la responsabilidad de la demandada, quien, en razón de dichas reparaciones, no podía servirse ni aprovechar de la cosa al tiempo del accidente.

Así, los camaristas destacaron que “hubo culpa de la víctima en la producción del accidente”, toda vez que ni el actor ni su empleadora adoptaron las medidas de seguridad que exigía la naturaleza de los trabajos: casco y arnés, con respecto a la persona; sujeción de la jaula del montacargas a los rieles o mampostería, con relación a la cosa.

Pero añadieron que si bien “podría pensarse que el accidente se produjo por vicio o defecto de la cosa anterior al accidente” lo cual dejaría expedita la responsabilidad de la demandada en su condición de dueña de la cosa, “no haber sujetado la cosa, recibida como riesgosa, antes de proceder a su manipulación” pone de manifiesto la culpa de la víctima en forma contemporánea al accidente.

Por ello los jueces modificaron la sentencia atribuyendo un 80 % de responsabilidad a la víctima y un 20 % de responsabilidad a la demandada admitiéndose tal como lo solicitó el reclamante la indemnización por gastos de asistencia de terceros en la suma de $ 4.000.



dju / dju
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