26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Doctrina de los actos propios

Diariojudicial.com publica hoy un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en donde el tribunal dejó sin efecto una medida cautelar a favor de una ahorrista en base a la doctrina de los actos propios, a raíz de que al momento de dictar sentencia el juez desconocía que la peticionante había optado por el canje en bonos y en la otra cuenta había consentido la pesificación. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala IV del tribunal de alzada en autos “Zolezzi Luis Eduardo y otro c/ PEN Ley 25561 Dto. 1570/01 y 214/02" en donde los magistrados confirmaron el fallo del juez de primera instancia, recurrido por la actora.

Según consta el magistrado de grado hizo lugar a la demanda incoada declarando la inconstitucionalidad del decreto 1570/01, las leyes 25.561 y 25.587 y de toda norma complementaria que se opusiera a la libre disposición de los fondos de la actora.

Ordenó también al Estado Nacional -Ministerio de Economía y al Banco Central de al República Argentina que autorizaran y al Bank Boston NA y al Banco Credicoop que ejecutaran, la libre disponibilidad de la suma equivalente a los saldos de los depósitos en plazo fijo que poseía la actora en las mencionadas entidades bancaria, en la moneda pactada (dolar USA), o en pesos en cantidad suficiente para adquirirla en el mercado libre de cambio.

Con posterioridad la distintas partes intervinientes apelaron la medida, solicitando la actora el dictado de una medida cautelar respecto de los depósitos a plazo fijo existentes en el Banco Boston y en el Credicoop.

Así el magistrado hizo lugar a lo solicitado el 26 de agosto de 2002 y ordenó como medida cautelar el embargo del 50 % de los fondos depositados en las cuentas de los bancos Boston y Credicoop y el secuestro de las sumas por tales conceptos.

Posteriormente la actora manifestó que debido al estado de necesidad económica, el 16 de julio de 2002, había canjeado los fondos en Boden 2012 pero a consecuencia del tiempo transcurrido -sin que se hubiera implementado la entrega de los bonos suscriptos-, solicitó que se rectificase la medida cautelar dispuesta y se aclarase que el mandamiento a librarse tendría lugar a pesar de la opción de canje efectuada.

Entonces, el juez con fundamento en la doctrina de los actos propios, rechazó la rectificación solicitada y en vista de la opción de canje ejercida por la actora y al no existir más fondos depositados, revocó la medida cautelar dictada decisión apelada por la actora, que luego fue confirmada en la alzada.

La ahorrista agraviada puso de manifiesto que el depósito a plazo fijo del Bank Boston, no había sido canjeado por bonos, que con anterioridad esa suma había sido aplicada por el mencionado banco, para cancelar de manera parcial un préstamo que, la empresa Obras y Sistemas SRL mantenía con esa entidad.

Cuando la Cámara analizó el caso precisó que de las constancias acompañadas a estos autos, referidas a la opción de canje en Boden 2012 surgía que ambas fueron efectuadas el 16 de julio de 2002, es decir con anterioridad al dictado de la sentencia de fecha 26 de agosto de 2002 . circunstancia -que no fue puesta en conocimiento del magistrado- determinó que “el objeto de la demanda fuera decidido sin tomar en cuenta la nueva situación jurídica, y el señor juez a quo hiciera lugar a la acción de amparo incoada cuando la cuestión a decidir se había tornado abstracta”.

Finalmente explicaron los jueces respecto al plazo fijo del Bank Boston- pesificado y aplicado a la cancelación parcial del préstamo que la empresa Obras y Sistemas SRL mantenía con el citado, que la actora había aceptado dicha aplicación y la autorizó mediante nota dirigida a la entidad en la misma fecha en que inició el pleito lo que impide el reconocimiento del derecho que en relación con ellos pretende.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486