24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Proyecto sobre inducción de embarazo por anencefalia

Ha sido presentado en la Cámara de Diputados y aguarda ser tratado por la Comisión de Salud, un proyecto de ley que contempla la posibilidad de inducción del embarazo cuyo feto padezca anencefalia u otra patología incompatible con la vida extrauterina. No se requerirá la autorización de ninguna autoridad judicial o administrativa para su otorgamiento. TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

 
A los efectos del proyecto se entiende que “el producto de una gestación padece una patología incompatible con la vida extrauterina cuando presenta malformaciones irreversibles e incurables que producirán su muerte intrauterina o a las pocas horas de nacer”.

Agrega luego otras consideraciones a tomar en cuenta como que la nula viabilidad del nonato debe ser fehacientemente comprobada por el médico, y que el mismo deberá informar este hecho a la mujer embarazada dentro de las 72 de haber detectado la patología, como también la posibilidad de la misma de interrumpir ese embarazo.

Más aún, la ley proyectada estatuye que, de ser decisión de la gestante interrumpir su embarazo, la intervención médica deberá realizarse en un plazo de seis días y cumplir con el requisito de haber constatado el diagnóstico y haber obtenido el consentimiento informado de la mujer, todo lo cual deberá constar con firma en la historia clínica. Además, cuando se trate de mujeres menores de 14 años se requerirá el consentimiento de sus representante.

Asimismo, quien tome esta decisión deberá contar con asistencia psicológica desde el momento en que halla sido informada de las características del embarazo.

En su artículo sexto el proyecto aclara que en ningún caso de interrupción voluntaria del embarazo realizada en concordancia con lo dispuesto en la presente ley se requerirá la intervención o autorización de ninguna autoridad judicial o administrativa para resolver sobre la conveniencia u oportunidad o sobre los métodos a emplear. Cualquier decisión que adopte el/la profesional de la salud deberá basarse exclusivamente en consideraciones fundadas en el estado de salud de la mujer embarazada.”

Por otra parte, establece una posibilidad para los profesionales que no estén de acuerdo con dichas prácticas para que puedan exponer, en ocasión de su ingreso a cualquier establecimiento de salud, su “objeción de conciencia” a este respecto. Más estarán impedidos de efectuar maniobras dilatorias, suministrar información falsa o mostrarse reticentes para llevar a cabo el tratamiento, ya que si lo hicieren sarán pasibles de responsabilidad administrativa, civil y/o penal. Asimismo, el establecimiento deberá contar con otros profesionales dispuestos a realizar la intervención.

El proyecto fue presentado el año pasado por la diputada María José Lubertino y fue analizado una vez por la Comisión de Salud pero sin resultado, ya que según declaraciones de la diputada a Diariojudicial.com, en dicha reunión denominada como “violenta”, fue tildada de abortista. Ante esto Lubertino hizo hincapié en el hecho de que “los prejuicios y la ignorancia no permiten hacer una evaluación consciente de este problema”. Y aclaró, que “quienes están en contra de esta solución deberían ponerse en el lugar de la mujer embarazada que lo está sufriendo”.

Asegura la legisladora no haber hecho más que “reglamentar en forma general algo ya autorizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en extensa jurisprudencia” siendo “inhumano y configura una tortura, en los términos receptados por tratados internacionales de derechos humanos, que una mujer que se encuentre en esta circunstancia sea sometida al peloteo judicial de meses, cuando las Cortes de este país ya receptan el resultado propuesto por el proyecto”.



dju / dju
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