28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Culpa compartida

La Cámara Civil atribuyó a un pasajero del servicio público de colectivos el 50 por ciento de responsabilidad en un accidente, al considerar que la caída sufrida fue consecuencia de intentar abordar el transporte cuando éste se encontraba en movimiento. También culpó al chofer por emprender la marcha con las puertas abiertas. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala F de la Cámara en autos “Gemma, Bienvenido A. C./ Los Constituyentes S.A De Transporte S./ Daños y Perjuicios” en donde se modificó el fallo de primera instancia que había establecido que el actor tenía un 30 por ciento de culpa y la empresa el restante 70.

El hecho que dio origen al pleito ocurrió en la proximidad de la parada de la Línea 111 de colectivos, en calle Esmeralda entre Lavalle y Avenida Corrientes de la Capital Federal, cuando el actor al intentar subir al colectivo de la demandada, fue aprisionado por la puerta cayendo luego al pavimento y siendo arrollado por las ruedas traseras del rodado.

En el escrito de demanda, el actor, que murió durante la tramitación del juicio, expresó que se encontraba ese día ubicado en el último lugar en la cola de pasajeros que aguardaban abordar el colectivo y que el chofer sin advertir que él no había concluido el ascenso, cerró la puerta de acceso y recomenzó la marcha a toda prisa.

El juez de primera instancia atribuyó una responsabilidad concurrente y valoró que en la causa penal traída "ad effectum videndi" -de sede penal-, resultaría que él intentó ascender al colectivo cuando “se hallaba en movimiento porque el chofer no había cerrado la puerta.” En tal sentido distribuyó la responsabilidad en el hecho en un 70 por ciento a Miguel Ángel Figueroa, el chofer, y en un 30 por ciento al actor.

La demandada y su aseguradora consideraron excesivo el grado de participación causal que se asignó a Figueroa, el chofer, si se tiene en cuenta que en sede penal Gemma reconoció que intentó el ascenso al colectivo hallándose éste en movimiento, lo que implicó a su respecto una “conducta temeraria y de desprecio de su propia vida”.

Para la sala F más allá de las puntuales discrepancias que puede suscitar la confrontación hay algo que quedó demostrado, que “en cualquiera de las versiones acerca del modo en que acaeció el accidente, es evidente que el chofer puso en marcha el colectivo sin cerrar, previamente, la puerta de acceso, lo cual implicó un obrar antirreglamentario que lo responsabiliza frente al pasajero, sea que éste intentara ascender cuando el colectivo estaba todavía detenido, sea que lo hiciese cuando ya había arrancado”.

Asimismo, sostuvieron que toda la secuencia se desarrolló con “el colectivo en movimiento” y explicaron que esto lo responsabiliza por su propio hecho, en cuanto intentó ascender cuando “no estaba habilitado a hacerlo, sin perjuicio de que el chofer no hubiese cerrado la puerta antes de reiniciar la marcha”.

Por lo expuesto, la sala F juzgó parcialmente razonable el agravio de los demandados y propicio que se modifique la sentencia y se distribuya la responsabilidad en un 50 por ciento a cargo de cada una de las partes.



dju / dju
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