01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Caiga quien caiga

Proponen que la renuncia de los funcionarios públicos o ministros de la Corte Suprema no impida la prosecución y culminación de los procesos de juicio político que tengan en trámite en ese momento. TEXTO COMPLETO

 
El proyecto fue presentado por la diputada y miembro del Consejo de la Magistratura Marcela Rodríguez y propone que si la dimisión del imputado es interpuesta con posterioridad a la decisión de las legisladores de promover la causa, tal decisión no desactive el proceso montado en su contra.

El fin del proyecto es que se modifique el texto del artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, para que el mismo sea modificado por el siguiente: "Compete a la Comisión de Juicio Político, investigar y dictaminar en las causas de la responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución y en las quejas o denuncias que contra ellos se presenten en la Cámara. La renuncia del funcionario público, sea ésta aceptada o no, no impedirá la prosecución del juicio político cuando sea presentada con posterioridad a la decisión de esta Comisión de abrir la instancia mediante apertura de sumario".

En la justificación del proyecto la legisladora del ARI expresó que de no prosperar tal iniciativa "la suerte del procedimiento dependería de un acto del propio interesado", el cual renunciando a su cargo evitaría soportar el peso del proceso montado en su contra.
En ese sentido, explicó que el artículo 60 de la Constitución Nacional establece que el juicio político persigue, por un lado, el apartamiento del cargo del funcionario acusado, pero también se puede disponer a través de dicho procedimiento la inhabilitación para ocupar otro cargo público. Además, destacó que la continuación de éste ,también, posibilita un pronunciamiento que eventualmente impida la percepción por parte del funcionario o magistrado de la jubilación que podría obtener.

Explicó que con la renuncia del acusado la finalidad del juicio político no sería ya la destitución del funcionario -que ya se encontraría apartado del cargo-, sino la declaración de "inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público" o que perciba beneficio jubilatorio alguno. Para la diputada, si la renuncia fuera suficiente para impedir la prosecución del juicio político, el funcionario "podría evadir fácilmente la responsabilidad política que le competa".

En esa línea, agregó que además, estaría vedado el derecho a conocer la verdad, el cual surge como uno de los derechos que nacen del principio de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno, plasmados en el artículo 33 de la C.N., destacando que la continuación de los juicios políticos intentados contra el presidente, vicepresidente, jefe de Gabinete de Ministros, ministros, o los titulares del máximo tribunal de justicia, es imprescindible para "el fortalecimiento de las instituciones democráticas y para recuperar la credibilidad y confianza de los ciudadanos, que ejercen el justo reclamo de conocer la verdad".



dju / dju
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