El problema se suscitó cuando Citibank NA abonó cuatro cheques falsos que habrían sido confeccionados sobre formularios que no eran auténticos y diferían notoriamente de los originales. Las diferencias más relevantes entre los formularios se hallaban en la leyenda, formato y designación de la sociedad titular de la cuenta. Por otra parte, Citibank NA también abonó los cheques verdaderos aún cuando la cuenta carecía de fondos y el actor no contaba con acuerdo para girar en descubierto.
Para la exposición del caso los jueces de cámara María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Felipe Cuartero, consideraron que contrariamente a lo argumentado por la defensa, las diferencias que presentan los instrumentos apócrifos son apreciables a simple vista, afirmación que realizaron luego de haber comparado las rúbricas falsas con las obrantes en los registros de firmas.
Afirmaron que una de las obligaciones propias de la entidad financiera consiste en advertir las diferencias que sean “manifiestas” según el examen que debe realizar un empleado bancario, y no las que pueden ser evidentes para cualquier sujeto, por cuanto la falta de advertencia de la adulteración no se deriva necesariamente de la dificultad para verificar la existencia de los defectos, sino que bien pudo pasar desapercibida tal circunstancia, en razón de haber actuado los sujetos intervinientes con falta de atención o cierta ligereza.
No pudo pasar desapercibido que sólo los cheques apócrifos tenían impreso en su dorso una cuadrícula que no contenían las fórmulas entregadas por la entidad. No es éste un dato menor, por cuanto evidencia que el empleado que los aceptó no tuvo la capacidad suficiente para los especiales controles que debe efectuar con eficacia.
Las alteraciones no pueden pasar inadvertidas para el personal del banco conforme el standard de su ocupación, cuya especial experiencia le confiere mayor capacidad para actuar correctamente, todo lo cual llevó a la conclusión de la existencia de responsabilidad agravada por parte de la entidad financiera.Asimismo, la causa llevó a los jueces a aconsejar al banco que frente a la imaginación y uso de soporte técnico por parte de los delincuentes, es obligación de la entidad, por el carácter profesional en la materia, cubrir adecuadamente toda posibilidad de riesgo en los servicios que presta, de lo contrario deberá soportar las consecuencias. Así confirmaron la sentencia y la condena al Citibank por $30.350.