Los representantes de los propietarios de departamentos intentan así reformar la actual ley de Propiedad Horizontal, que lleva el número 13.512 y que data del año 1948. La iniciativa ya ingresó a la Cámara de Diputados y tomó estado parlamentario hace un mes y medio bajo el número 2.508.
"En el proyecto, que aún se sigue discutiendo, incluimos lo que podría llamarse la cultura del arbitraje, es decir que en diferencias de carácter consorcial impondríamos la jurisdicción arbitral", explicó a Diariojudicial.com el Dr. Alberto Loisi, presidente de la Liga del Consorcista. "No podemos olvidarnos que la justicia está colapsada y que así podemos evitar esos tediosos juicios, que generalmente son caros y largos", agregó al punto que resaltó que “mucha gente no hace el juicio por altos costos que tiene”.
“Salvo los juicios por ejecución de expensas comunes, todos los conflictos litigiosos suscitados entre propietarios entre sí y entre éstos y la Administración originados en la interpretación o el cumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración deberán ser resueltos por uno o más árbitros elegidos por las partes de común acuerdo”, dice textualmente el artículo 18 ter del mencionado proyecto.
Según la iniciativa, y para el caso de no existir acuerdo, cada parte elegirá un árbitro, los que a su vez deberán elegir por el medio que juzguen más adecuado, a un tercero. El tribunal así formado, por mayoría, determinará el procedimiento arbitral más conveniente al caso, adoptando el vigente en las respectivas jurisdicciones o el de cualquiera otra de su elección.
Podrán ser árbitros aquellos abogados que demuestren haber ejercido la profesión durante los últimos diez años en forma ininterrumpida, como mínimo.
“El arbitraje es el medio más indicado, a nuestro juicio, para lograr una justicia rápida y eficaz, y con el menor costo”, aseguró Loisi a este medio. Y agregó: “cualquier juicio dura más de tres o cuatro años. La idea es que con los árbitros los conflictos se resuelvan en menos de tres meses porque no hay peor injusticia que la justicia a destiempo”.
Además el proyecto de reforma a la ley de propiedad horizontal declara que los consorcios no son empresas comerciales ni industriales, sino que son grupos de vecinos que no pueden estar sometidos a convenios colectivos.
Otra de las iniciativas que contempla el proyecto es la acreditación ante el administrador del titular de dominio de cada unidad y la declaración del número de personas que la habitarán en forma permanente.
Esta disposición tiende a evitar el grave problema de seguridad que suelen sufrir los consorcios, pues a menudo nadie sabe quién es quién dentro del edificio ni cuántas personas usan las instalaciones comunes.