En la misma destacan el ilegítimo proceder de los propietarios de las antenas de telefonía celular por instalarlas desobedeciendo la prohibición que existe en las zonas comprendidas como Urbanización Parque (UP) por el Código de Planeamiento Urbano y Ley de la Ciudad Nº 449. Señalan también la omisión en el ejercicio del poder de policía por parte del GCBA, quien permite su colocación y funcionamiento contrariando la legislación vigente.
Añade la asociación que el Código de Planeamiento Urbano considera al parque mencionado como “Distrito Urbanización Parque” y al mismo tiempo, Área de Protección Histórica, en las cuales está expresamente prohibido la instalación de dichas antenas, inclusive con autorización, ya que la misma no puede ser extendida por la autoridad de aplicación en contradicción de la ley.
Expresó la entidad que la situación denunciada vulnera las disposiciones del art. 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la ley 123/452 de Evaluación de Impacto Ambiental. Ello, en la medida en que la habilitación de las antenas mencionadas deben cumplir, con anterioridad a su instalación, con una serie de trámites ante la autoridad de aplicación de dicha ley con el objeto de considerar el impacto ambiental que pudieran provocar.
En la presentación se señaló que la Organización Mundial de la Salud (OMS), emitió una recomendación a los gobiernos en la que plantea la necesidad de aplicar plenamente el principio precautorio, ya que existe incertidumbre científica respecto de la contaminación electromagnética generada por las antenas de Telefonía Móvil y Transmisoras de datos, debiendo por ende actuar los Estados con cautela y precaución.
Al respecto recordó la asociación que la ley 25.675, en su artículo 4to establece que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”, cuestión que también ha sido receptada por nuestra jurisprudencia.
Estas razones –agregan- son las que obligan al Gobierno de la Ciudad a velar por la protección patrimonial del parque, dada por la afectación como Distrito APH. Asimismo, se le ha otorgado a dicho espacio la Protección Ambiental, que se aplica a los espacios públicos que se destacan por sus valores paisajísticos, simbólicos, sociales o espaciales, e incluye las fachadas y muros exteriores de los edificios que participan en los mismos.
Concluyó la entidad que lo así descripto, implica que en el Parque 3 de Febrero no pueden instalarse antenas de ningún tipo, ya que nos encontraríamos frente a una ilegitima afectación del paisaje y del ambiente, entre otras protecciones tenidas en cuentas por el citado Código, cuestión que se ve absolutamente desvirtuada por los hechos.