24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Los secretarios civiles no podrán ser jueces

Por resolución plenaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, los secretarios que se desempeñan en el fuero no podrán ejercer la subrogancia de los juzgados o tribunales tal como lo permite una resolución aprobada por el pleno del Consejo de la Magistratura Nacional.

 
En reunión plenaria los vocales de las distintas salas rechazaron por mayoría la posibilidad de que los secretarios cubrieran cargos vacantes que existen en ese ámbito del Poder Judicial, como lo aprobara la resolución 232/2004 del Consejo de la Magistratura, que faculta a estos funcionarios para poder desempeñarse como jueces.

En su momento los consejeros tomaron la medida ante las consultas de distintos tribunales nacionales y federales, que plantearon la necesidad de efectuar una aclaración respecto de quienes podían integrar las listas para ejercer los reemplazos de magistrados.

Fue entonces que el pleno del Consejo de la Magistratura decidió sustituir los artículos 2º, 3º y 11º del Reglamento de Subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación, permitiendo que además de jueces y abogados de la matrícula, puedan los secretarios cubrir las vacantes producidas.

Sin embargo, y pocos días antes del inicio de la última feria judicial, la Cámara Civil se convocó en plenario para tomar una decisión al respecto atento a la cantidad de vacantes que existen en juzgados de primera instancia y en las salas.

Según informaron fuentes judiciales, unos 70 secretarios se inscribieron como voluntarios a pedido de la propia Cámara para ser subrogantes, pero los mismos luego no fueron tenidos en cuenta por la gran mayoría de los miembros del tribunal.

En ese sentido, Claudio Kiper, camarista civil y vicepresidente del Consejo de la Magistratura, destacó que tan sólo él y otros dos pares intentaron que los secretarios fueran tenidos en cuenta, aunque reconoció que su moción sufrió un duro revés del resto de los presentes.

La medida que se tomó es que sean los propios magistrados los que subroguen los juzgados sin titulares, medida que según evaluó el propio Kiper “no es la mejor” cuando mencionó que “al trabajo diario de los magistrados se les generará una considerable recarga” la cual consideró, era innecesaria ya que “los secretarios se hubieran podido encargar.

Consultadas otras fuentes, señalaron que algunos camaristas refirieron que los secretarios no estaban facultados para ejercer esos cargos, afirmaciones que fueron descartadas por un funcionario que prefirió mantenerse en el anonimato, el cual rechazó de plano esos dichos cuando explicó “no creo que sea de ese modo, muchas veces algunos secretarios saben más que los jueces”.



dju / dju
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