20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condenan a LAPA

Por el accidente ocurrido en agosto de 1999 en el aeroparque metropolitano Jorge Newbery, la Cámara Nacional del Trabajo condenó a LAPA y su aseguradora a indemnizar en 500.000 pesos a la concubina del copiloto de la aeronave. El tribunal por mayoría afirmó que no se probaron las causales de exoneración alegadas por la empresa aerocomercial. FALLO COMPLETO

 
La resolución fue tomada por la Sala VI del tribunal, integrada por De la Fuente, Capón Filas y Fernández Madrid en autos "Nouche Nora Mabel c/ Lapa S.A. Líneas Aéreas Privadas Argentinas S.A. y otro s/accidente - Ley 9688" llegados al tribunal con motivo del recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda.

Etcheverry –concubino de la actora- falleció con motivo del accidente del avión de Lapa, vuelo 3142 con destino al Aeropuerto Ingeniero Ambrosio Taravella de la ciudad de Córdoba, el 31 de agosto de 1999, donde cumplía tareas de copiloto.

En la anterior instancia el magistrado denegó la pretensión de la demandante al considerar que ella “carece de legitimidad sustantiva para demandar en autos”. Sostuvo que la demandante no cumple con la ley 24241 (art. 53) que exige convivencia pública en aparente matrimonio por lo menos en los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Al analizar la causa, el vocal preopinante De la Fuente expresó que la aptitud de la actora para iniciar el reclamo debía ser examinada a la luz de las normas del derecho civil, en las cuales había fundado la acción y no bajo la ley 24557, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada en este aspecto .

No obstante por entender que “se pretende declarar la responsabilidad del empleador sin fundarla en la culpa grave o dolo del empleador”, afirmó De la Fuente que “no procede la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 mencionado”, y al no quedar abierta la vía civil sólo procede rechazar la demanda deducida. Así se expidió por la confirmación de la sentencia impugnada.

Por contrapartida, Rodolfo Capón Filas en voto que fue compartido por Fernández Madrid admitió la apertura de la vía civil, y expresó que si bien la actora percibió la indemnización por muerte conforme las especificaciones de la ley 24.557, ello no obsta a la procedencia del reclamo de una reparación integral.

En este sentido añadieron que “la limitación impuesta por el artículo 39 de la ley 24.557 incurre en flagrante violación de expresas normas constitucionales como la basada en el principio de igualdad ante la ley, de propiedad y libre acceso a la justicia y consagradas específicamente a través de los artículos 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28 y pactos incorporados por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”.

Teniendo en cuenta el informe de la Junta de Accidentes Aéreos Capón Filas destacó que “el copiloto intento evitar el despegue (maniobra fatal) y que el piloto se lo impidió” por lo que “no existió de parte del copiloto culpa alguna que permita eximir a la demandada de su responsabilidad”. Aún si se interpretara que la culpa la tuvo el comandante del vuelo, -agregó-“la demandada igualmente deberá responder por tratarse del hecho de un dependiente que esta a su cargo”.

Por otra parte, remarcó que la compañía “no dio cumplimiento a lo establecido en las disposiciones vigentes respecto de las vacaciones anuales” tanto en el caso del comandante Weigel como de muchos de los pilotos de la empresa lo cual demuestra “un grave incumplimiento en el otorgamiento de las vacaciones al personal”.

Coincidieron los jueces que en el caso se da el supuesto de responsabilidad objetiva “por el riesgo o vicio de la cosa” entendiendo que el régimen de reparación previsto por la ley 24.557 resulta insuficiente por lo que la parte actora se encontraba habilitada a solicitar la aplicación del régimen de responsabilidad civil tal como lo hizo.

Por ello concluyeron que no habiéndose probado las causales de exoneración (culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder), LAPA deberá indemnizar a la actora por la muerte de su esposo real. El monto de condena, fue fijado en la suma de $400.000,00 por daño material mas $100.000,00 por daño moral, independientemente de la suma que abono la ART y que la accionante percibe mensualmente.



dju / dju
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