20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una injuria es más grave si se dirige contra un sacerdote

La justicia criminal de La Rioja resolvió en fallo dividido que una injuria a un sacerdote es más grave que la dirigida contra otro miembro de la sociedad civil y condenó a un matrimonio a pagar una indemnización más onerosa que la otorgada a las demás autoridades de un colegio religioso. La causa se originó a raíz de una publicación periodística que los querellantes estimaron ofensiva. FALLO COMPLETO

 
Así lo entendió la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de la Rioja, integrada por los doctores Jorge O. Brizuela, Jorge Gamal A. Chamia y Salvador Ana, en autos "O. J. A. y otra - querella por injurias" a raíz de una querella presentada por los directivos del Colegio confesional Pío XII, el sacerdote Héctor Montiel, Silvia Beatriz Puerta y Norma Isabel Sosa, contra los padres de cuatro ex alumnos a los que impidieron rematricularse.

En la audiencia del juicio, el abogado de la parte querellante, el Dr. Alfredo Rojas, relató los hechos que fueron motivo de este juicio y que se iniciaron el día 17 de Mayo de 2001 cuando se produjo “un hecho grave de indisciplina” en un modulo de Educación Cristiana, en un aula en penumbras, mientras se exhibía una película de Jesucristo.

“Allí había dos alumnos que perturbaban, hasta que al final de la película el alumno Q. pretende levantar su campera y ve que estaba manchada con un líquido, completamente sucia, no solo por la eyaculación, sino porque se habían limpiado en ella”, contó Rojas. Y agregó: “Este chico avisa a la profesora y se pone en movimiento todo el proceso en la escuela, que relataron las autoridades con toda veracidad. Se llama a los menores y ambos reconocen el hecho y el menor O. se lleva voluntariamente la campera para limpiarla. Que se aplica una sanción leve de 10 amonestaciones, consignándose el motivo de la misma. Ese es el origen del problema que hoy se trae a este Tribunal”.

Según lo relatado por el abogado, a partir de allí comenzó un esfuerzo de las autoridades del Colegio para lograr una conciliación a la que se negaron los padres. Luego se abrió una etapa de diálogo en la que la escuela estaba dispuesta a eliminar la causa de las amonestaciones y un compromiso de trabajar para superar el problema del niño para su reinserción ante sus compañeros: Sin embargo, los padres nunca aceptaron los hechos e iniciaron una campaña de “desprestigio” que llegó a los medios de comunicación: radio, televisión y gráfica. “En estas publicaciones y a partir del recurso de reconsideración están configurados ataques innegables a la honra y el crédito. Se advierte el dolo en sus tres acepciones, los elementos de prueba demuestran que hay dolo directo, la intención de difamar, desacreditar”, afirmó Rojas.

El abogado justificó, además, la expulsión del menor del colegio ya que –dijo- “fue el ejercicio del derecho de admisión, que la escuela lo hace para poner freno definitivo a esta situación”.

Por su parte, la Dra. Reinoso, abogada del matrimonio O. , aseguró que está probado que “no existió el animo de injuriar, de ofender, sino mostrar lo que estaba sucediendo en ese momento, la discriminación que se había hecho de otros menores a raíz de una situación que no tenía nada que ver con ellos”. Asimismo, aclaró que “estaban ejerciendo el derecho de publicar las ideas por la prensa, el que no puede ser limitado por las leyes que reglamenten su ejercicio” y que “sus defendidos se refirieron sólo a la situación que ellos vivían y a los distintos pronunciamientos que les daban la razón”.

Sin embargo, J. A. O. y su esposa, Nélida Beatriz Guerrero, fueron condenados a pagar en concepto de daño moral 10.000 pesos a Montiel y cinco mil pesos a cada una de los directivos restantes, además de cumplir una pena de ocho meses de prisión condicional.

Al momento de emitir su voto, en disidencia el juez Jorge Orlando Brizuela, aseveró que la conducta de los O. "no constituye delito" porque "la publicación de un libelo no es delito si el contenido difamatorio es verdadero y si quien lo publicó puede demostrar que debía ser publicado para beneficio público". “Para quien cuestiona una decisión porque lo afecta, naturalmente quien la dictó es un injusto; y si se siente discriminado dirá que el autor de tal hecho es un discriminador, pero nadie puede sentirse por ello víctima del delito de Injurias, es decir deshonrado o desacreditado”, resaltó Brizuela.

Finalmente, el criterio mayoritario adujo que "la verdad debe prevalecer" sobre el interés público y que "es necesario resguardar la crítica, el debate sobre cuestiones que afectan a funcionarios públicos o a particulares vinculados a asuntos de interés público como preservación del sistema republicano". Lo llamativo del voto de la mayoría es que fijó una indemnización mayor para el cura Montiel por el sólo hecho de llevar hábitos, al considerar que "por estimar diferente en su gravedad el ataque al sacerdote Montiel, en donde se ha querido dañarlo en su aspecto de educador y de religioso" entonces le corresponde el doble de dinero.



dju / dju
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