En primera instancia se condenó a la empresa de ómnibus por los daños que sufrió una pasajera en 1999 cuando era transportada en un micro desde la ciudad de Tucumán hasta Buenos Aires.En dicha oportunidad, la demandante al pretender ir al baño de esa unidad, por una brusca maniobra del chófer, cayó al suelo y se fracturó su miembro superior izquierdo en dos partes, y sufrió traumatismos varios en el resto de su cuerpo.
El juez en su pronunciamiento admitió aquel reclamo y condenó a la transportista y a “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales” a abonarle dentro del décimo día, a la peticionaria la suma de 20.700 pesos.
Al llegar el caso a la Sala G el único remedio que quedo en pie fue el de la aseguradora, ya que el de la actora y el de la demandada fueron declarados desiertos. La aseguradora impugnó el fallo de condena en base a una franquicia por monto muy superior al definido en la sentencia.
Luego de analizar el caso, los vocales del tribunal afirmaron que surgía clara la existencia de una “franquicia” a cargo de la empresa asegurada por y hasta un importe de condena, por su responsabilidad civil hacia terceros transportados, de 40.000 pesos.
De ese modo, los jueces desprendieron de la condena (hasta su límite: $ 40.000), a la citada en garantía, con costas en el orden causado atento que la actora al citarla, pudo ignorar esa cláusula y considerarse con derecho a litigar como lo hizo.