En lo sustancial afirmó que el 15 de diciembre de 2002 invitada a despedir el año al taller del denunciado, pasada la medianoche fue violada por su ex pareja quien la amenazó extrayendo un revolver de su vehículo. Señaló que la hizo desvestir y comenzó a fotografiarla y filmarla indicándole que poses adoptar y las cosas que tenía que decir. Como se negó a ello, explicó que el imputado la tomó del cuello diciéndole "si querés seguir viviendo, hacé lo que te digo".
El tribunal al evaluar el caso resolvió por mayoría –en base al principio “in dubio pro reo”- absolver al denunciado por el delito de abuso sexual con acceso carnal por el que fue acusado en tanto que lo condenó a la pena de nueve meses de prisión en suspenso por resultar autor penalmente responsable del delito de amenazas.
Para resolver de este modo y luego de observar la filmación casera, el tribunal por mayoría advirtió que la denunciante no se muestra coaccionada antes durante o después de realizar el acto sexual destacando que “al momento del acto sexual es la señora quien tiene el rol activo, mientras que K. permanece poco menos que inmóvil”. Si bien “se muestra distinta y diferente de lo que puede vérsela en otras ocasiones” no está amedrentada, añadieron.
Por otra parte expresaron los vocales Mario Juliano y María Raggio que no se encuentran en condiciones de afirmar si las equimosis en el muslo derecho, el chichón de la cabeza y la leve irritación en el margen anal fueron producidas por el imputado aunque no tuvieron dudas que el correazo en el muslo y glúteo derecho fue producido por su persona lo cual “no implica la existencia de abuso sexual o agresión a la integridad sexual”, práctica que aún cuestionable suelen experimentar algunas parejas.
En relación a la filmación realizada la noche del 15/12, si bien admitieron que “la misma fue mutilada o alterada” se preguntaron si el imputado deseaba "borrar" evidencias de un delito “¿por qué no hacer desaparecer lisa y llanamente todo el cassette, o borrar todas las secuencias correspondientes al día 15/12?”.
En disidencia Alfredo Noel ante la alteración de la cinta original del video 8 mm expresó que se borró parte de la cinta que “lo podía perjudicar”, y se mantuvo “lo que (el acusado) interpretó pudiera resultar un valioso elemento de presión hacia su ex-pareja, en caso que el video tome estado público”.
Apreciando el video remarcó que “ni la cara ni la expresión de angustia de la víctima se condice con el de una persona que presta su consentimiento a dichas prácticas sexuales” en donde la damnificada manifiesta "por qué me hacés hacer ...", ya que en el propio video se observa “en innumerables oportunidades la distinta predisposición anterior de la Sra. C. como también la diferencia en los diálogos que mantienen”.
Contra el argumento de la “incapacidad de ejecutar actos sexuales de manera normal” alegada por el imputado, y luego de la opinión de un perito en la materia el magistrado afirmó que tal postura “no se condice con la de quienes han mantenido relaciones sexuales en forma normal y habitual“.
Concluyó que “pocas veces ocurre ha quedado registrado en una filmación casera la comisión de un delito donde la damnificada expresa en forma clara "porqué me hacés hacer ..." en plena ejecución de un tramo del acto sexual, amén de las actitudes y diálogos que demuestran en forma categórica la voluntad en contrario de ella a tener relaciones sexuales en esa fecha con su ex-pareja...” lo que pone en evidencia “que la relación del 15/12/2002 no fue consentida”.
De esta forma y por mayoría resolvió el tribunal absolver al imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal y condenarlo a la pena de nueve meses de prisión en suspenso por resultar autor penalmente responsable del delito de amenazas. Noel también en disidencia se manifestó a favor de una pena de 1 año y 8 meses de prisión de efectivo cumplimiento por resultar autor penalmente responsable del delito de amenazas.