27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Aval a la figura del testigo de identidad reservada en Entre Ríos

Por unanimidad, senadores provinciales dieron media sanción al proyecto de ley que crea la figura del Testigo de Identidad Reservada a fin de facilitar en causas penales, el testimonio de personas que teman una venganza. El proyecto pertenece al senador Eduardo Jodor, presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos. TEXTO COMPLETO

 
La iniciativa aprobada días pasados plantea una reforma al Código Procesal Penal de la provincia. Se trata de la inclusión de un artículo, el 239 bis, que crea la figura del Testigo de Identidad Reservada a fin de facilitar la investigación en causas penales al promover la declaración testimonial de personas que, por temor a una venganza de los delincuentes, no prestan declaración o dejan de aportan datos que permitirían el esclarecimiento de un hecho criminal.

El autor del proyecto, que fue remitido a Diputados para su sanción definitiva, es el senador Eduardo Jodor, representante del departamento Gualeguay, que fundamentó en el recinto la necesidad de crear esta figura. En primer lugar, se avaló el tratamiento sobre tablas y finalmente se dio la media sanción al proyecto que fue presentado a mediados de mayo y que estuvo en estudio en la Comisión de Legislación.

En los fundamentos, Jodor sostiene que la propuesta “viene a dar una solución que desde hace muchos años requiere la justicia entrerriana” y explica que “nuestra particular conformación en centros y poblados relativamente pequeños o medianos” y “la estrecha relación de vecinos que se establece en las comunidades requiere una solución que garantice sustraer al ciudadano de la posible venganza de un denunciado”.

Por esa razón se propone agregar al Código Procesal entrerriano un artículo sobre testigo de identidad reservada. Esto implicaría que, “por razones de seguridad personal del testigo, a su pedido o de oficio, se mantendrá en reserva la identidad de la persona, debiendo asegurar el Fiscal que los datos filiatorios del testigo sean guardados en caja fuerte.”

A los datos como la declaración del testigo alcanzado por esta figura, tal como lo dispone el nuevo artículo “sólo podrán acceder el Juez, el Fiscal y el Defensor”. En relación a este último el acceso será “bajo juramento de no revelarlo a su defendido”.A los efectos del proceso el testigo de identidad reservado será identificado con un número.



dju / dju
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