Sin perjuicio de las observaciones, modificaciones y agregados que se proponen, el proyecto tiene, para la FACA, cuatro aspectos que deben destacarse.
En primer lugar “se respeta el principio de equilibrio entre las representaciones de los distintos estamentos, conforme lo determina el art. 114 2º parte de la CN”. “En la ley vigente – dice el documento - el desequilibrio ha sido señalado como una de las causales de muchas frustraciones”.
En segundo lugar, se destaca como un elemento importante la reducción del número de integrantes del Consejo de la Magistratura, que pasaría de 20 a 12 miembros.
En tercer lugar, el proyecto respeta en varias normas “el equilibrio referido, es decir la no superioridad de un estamento sobre otros”. En este sentido la FACA celebra la “eliminación de la preponderancia en la mayoría de legisladores diputados en la Comisión de Acusación”, estipulada en el proyecto mencionado.
Por último, la FACA destaca la eliminación del Jurado de Enjuiciamiento como órgano permanente “previéndose su convocatoria cuando se promueva por el Consejo de la Magistratura la remoción de un magistrado”.
Este punto cuenta con el aval de varios actores del sistema judicial. Sin embargo, la FACA advierte que “con este proyecto a la vista es imposible discernir si es mejor un Jurado permanente o los Jurados ad hoc, dado lo impracticable de la idea que se propone”.”Hay otras maneras de pensar los Jurados ad hoc que no obliguen –como en el caso- a descartarlos de plano”, agrega.
No obstante estas “coincidencias” el documento elaborado por la Federación de Colegios de Abogados señala una serie de errores y algunas propuestas de modificaciones y agregados al proyecto original, desarrolladas en un capítulo específico dentro del documento.
En el apartado dedicado a los errores de técnica legislativa, la FACA sostiene que se debería haber presentado una ley completa en reemplazo de la vigente “en razón que de esta sólo quedan muy pocos artículos en su redacción original”. Además, llama la atención sobre la redacción del artículo 25 donde se prevé que el Jurado podrá disponer la suspensión del Juez acusado, aunque por razones que hacen al decoro de la justicia, la suspensión, cuando ya el expediente es elevado al Jurado, se muestra como consecuencia natural. El error se produce al no tenerse en cuenta que en el artículo 7º se determina que la decisión de formular la acusación “implicará la suspensión del Magistrado”. En otras palabras la apertura del procedimiento trae aparejada la suspensión.
Por último, según la FACA, “las incapacidades a que se refieren los incisos 13 y 14 del artículo 27º bis del proyecto – física o insanía – jamás deben integrar la nomina de causales de remoción” ya que “se trata de causales de cesación en el cargo por muy atendibles motivos de enfermedad, no imputable al que la padece”.
Dentro del apartado referido a la propuesta de modificaciones, la FACA apuntó a que “debió incorporarse un artículo específicamente en lo que se refiere a la asignación de funciones del personal que se transferirá; muy especialmente a lo que se refiere a la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento lo que se hace necesario ya que debe permanecer como tal ante la supresión del carácter permanente del Jurado”.
Además, manifiesta que “no se explica el fundamento que dispone que “ninguna persona podrá integrar el Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados en más de una oportunidad” (art. 22 bis)”. Según la FACA, “lo dispuesto atenta contra el principio de especialización e incluso, implícitamente, crea un desdeñable manto de sospecha”.
Por último, la FACA sugiere una serie de agregados al proyecto del ley: no debe aceptarse la renuncia del juez desde el momento en que el Consejo haya decidido el proceso de remoción y hasta que el Jurado no dicte su fallo; la formulación de la acusación debe hacerse siguiendo los principios del Código Procesal Penal de la Nación no pudiendo tener tal carácter la decisión del proceso de remoción, el plazo otorgado a la Comisión de Acusación debe operar como plazo de caducidad a contar desde el momento en que se promueva la denuncia y en el procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento debe incorporarse como previo el principio de admisibilidad.