22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Dar es dar

La Cámara Nacional Civil condenó a un consorcio de propietarios a pagarle al dueño de un departamento los gastos incurridos para reparar una filtración que arruinó parte de su inmueble. Al tomar la medida el tribunal dejó de lado la obligación de hacer impuesta en primera instancia a la parte demandada. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala G de la Cámara en el marco de los autos Carballo Elsa Margarita C/ Consorcio De Propietarios Tres Sargentos Nº 414 S/ Daños Y Perjuicios Derivados De La Propiedad Horizontal”, en donde la actora reclamó contra el pronunciamiento del a quo.

Los hechos ventilados en la causa judicial se originaron cuando los nudos propietarios de la unidad funcional número 13, sito en el piso 4 ° del edificio de la calle Tres Sargentos demandaron al consorcio por los daños y perjuicios que dicen les irrogaron las filtraciones provenientes del departamento ubicado en el piso 5 °, justo encima del de ellos.

La juez “a-quo” admitió parcialmente la demanda y condenó al demandado a realizar las reparaciones necesarias en el inmueble de arriba de los petitores, y dentro del de éstos, en un plazo determinado y bajo apercibimientos.

Pero, tal fallo fue rezongado por los peticionarios en base a que adujeron incongruencia en el mismo, ya que entendieron que se trastocó su postulación inicial tendiente a que les fueran satisfechos los perjuicios irrogados y probados, por una obligación de hacer que no requirieron.

Cuando el fallo llegó a la Sala G, los vocales afirmaron que en cuanto a la pretensión de condena a indemnizar, le asistía razón a la queja pues la sentenciadora de grado soslayó -aún con toda la buena fe que no descarto para solucionarle a los demandantes su derecho- “el principio de congruencia”.

Para el tribunal fue evidente que “no se trató de postulación de obligación de hacer, sino, por el contrario de “ dar dinero como paliativo de los menoscabos” que se adujeron, como consecuencia de las filtraciones superiores.

Al respecto, explicaron que eso eran tan así, que en muy parco y carente de lógica ilación, la colega de la anterior instancia tergiversó el claro “petitium” demandado, que incluso, fue bien entendido por la accionada al tiempo de alegar.

De ese modo, los jueces modificaron la sentencia dictada, dejando de lado la obligación de hacer que la misma impuso, y en su mérito, se condenó al consorcio demandado a pagar a los co-actores, la suma de pesos dos mil ochocientos treinta y tres ($ 2.833), con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República, desde el día 25 de agosto de l999, y hasta el total cumplimiento de esta manda, con costas a su cargo.



dju / dju
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