04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un banco deberá restituir fondos a sus clientes

Condenan a la Banca Nazionale del Lavoro a restituir a clientes damnificados las sumas de dinero liquidadas en los resúmenes de tarjetas de crédito en concepto de cargo por diferir pago o similares. Para el juez importó una modificación unilateral de los contratos originarios por parte del Banco.

 
De esta forma lo resolvió el titular del juzgado nacional en lo comercial N° 18 Germán Páez Castañeda en autos "Dirección General de Defensa del Consumidor G.C.B.A. c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ Sumarísimo" en los cuales el accionante, tras recibir numerosas denuncias de los usuarios de las tarjetas de crédito, demandó al Banco por considerar que los cargos objetados denotaban aumentos no estipulados expresamente por los contratos, en los resúmenes de gastos de dichas tarjetas.

Estos aumentos fueron aplicados en forma unilateral e ilegítima a todos los titulares y usuarios, en violación del artículo 42 de la ley de Defensa del Consumidor, mediante la leyenda “costos de financiamiento” o “cargo por diferir pagos” y similares. Asimismo, en varias de las denuncias se arribó a conciliaciones, obteniendo como resultado la devolución de los montos debitados por el cobro de esos cargos..

El Banco habría dicho a su favor que “la implementación de la aplicación de los cargos en cuestión, se comunicó, a todos y cada uno de los clientes, por medio del resumen de cuenta correspondiente con un mes de anticipación, por lo que el cliente pudo optar por diferir el pago o no de sus compras, teniendo pleno conocimiento de las consecuencias de la opción”.

La leyenda emitida por la entidad financiera a las tarjetas de crédito para que comenzaran a debitarse esos importes rezaba de la siguiente manera, “A partir de la próxima liquidación, en función a la Com. “A” 3052, si Ud. Opta por financiar sus compras, abonará intereses desde el vencimiento del plazo de pago anterior hasta el próximo vencimiento de plazo de pago y un cargo sobre consumos del período anterior que resulten financiados, desde la fecha de presentación hasta la fecha de vencimiento de plazo de pago anterior. Dicho cargo será calculado con un valor equivalente a la tasa de financiación vigente, se encontrará en su resumen bajo la leyenda “cargo por diferir pago”

Con tal motivo, a partir del 24 de enero de 2002, en Visa, y el 31 de diciembre del mismo año en Lider, Argencard y Mastercard, comenzó a aparecer en los resúmenes dicha leyenda. Aunque luego se dejara de aplicar en Argencard, Mastercard y Lider el 22 de febrero de ese año y el 25 de julio en Visa.

El tribunal afirmó que ”el artículo 36 de la ley 24.240 exige de modo expreso que se explicite cuál es el costo de la financiación y cómo se integra; en tanto los datos deben consignarse en la operación de crédito, lo cual significa que necesariamente habrán de integrarse al texto del contrato en la oferta de crédito, o en la solicitud que firme el adquirente”. Y mediante la comunicación cursada en el resumen de cuenta, no se ha obtenido el consentimiento reflexivo que requiere toda modalidad de contrato al que el legislador apunta, al no cumplimentarse las exigencias de dicho artículo.

Asimismo, aclaró el juez que “se aprecia lesivo a los intereses tutelados por la Constitución Nacional en su artículo 42, el pretender hacer valer la modificación contractual repudiada so pretexto del ejercicio de la facultad cancelatoria que asistiría a los beneficiarios, sin reparar que el servicio requiere un ejercicio regular de los derechos”.

Todo lo cual llevó al tribunal a calificar de incausado el rubro denominado “cargo por diferir pago”, “por involucrar desplazamientos patrimoniales contrariando las finalidades previstas por la ley”. Finalizando así con la condena a la Banca Nazionale del Lavoro a restituir las sumas de dinero que le fueran cobradas bajo tal concepto, con más los intereses a la tasa que aplicó la entidad bancaria accionada durante la vigencia del cargo referido hasta su efectiva restitución.



dju / dju
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