29 de Octubre de 2024
Edición 7080 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/10/2024

La desaparición forzada en el Código Penal

La desaparición forzada de personas podría quedar tipificada como delito en el Código Penal. Para ello, la comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados deberá darle dictamen favorable esta semana a un proyecto presentado por la diputada Rosario Romero (PJ-Entre Ríos). TEXTO COMPLETO

 
La decisión de tipificar la figura de desaparición forzada de personas responde a un compromiso internacional que la Argentina suscribió con la Organización de Estados Americanos (OEA) para otorgar jerarquía constitucional a este delito. Según fuentes parlamentarias, el proyecto tiene el consenso de los legisladores que integran la comisión, que preside el radical Hernán Damiani.

“La desaparición forzada de personas ha sido una lamentable realidad del terrorismo de Estado y que en nuestro país sufrimos especialmente en la década del ’70 e incluso hasta la restauración democrática y todavía aquellos que lo cometen quedan impunes”, sostuvo la diputada Rosario Romero.

Si bien la iniciativa original establece una pena de 10 a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para quien privara de la libertad a una o más personas, la intención de los diputados es aumentar esas condenas y establecer penas de prisión perpetua.

La idea de elevar las penas por este tipo de delitos fue debatida en la última reunión de la comisión de Legislación Penal, donde los diputados acordaron analizar a través de los asesores la posibilidad de establecer, en cambio, la prisión o reclusión perpetua y la inhabilitación absoluta.

También, contempla penas para aquellos funcionarios que se negaran a reconocer dicha privación de libertad o informar sobre el paradero de la persona, al establecer que de esa forma se “impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

En el ámbito internacional, las Naciones Unidas aprobaron en 1.992 una declaración que establece que los Estados actuarán para contribuir con los medios necesarios para “prevenir y eliminar las desapariciones forzadas” y exhorta a “tomar medidas legislativas o judiciales” para erradicar este delito.

La autora del proyecto resaltó, en los fundamentos de la iniciativa, que “resulta inconcebible que, luego de 20 años de democracia y siendo innegable la naturaleza que el delito de lesa humanidad tiene la desaparición forzada de personas, aún la ley penal no contenga la tipificación del injusto”.

Si se aprueba la iniciativa, el articulo 142 ter quedaría redactado de esta manera: “Se impondrá pena de diez a veinticinco años de prisión o reclusión e inhabilitación absoluta y perpetua, al agente del Estado, persona o grupo de personas que actúen con la autorización, el apoyo o aquiescencia del Estado, que privare de la libertad a una o más personas, cualquiera fuere su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.



dju / dju
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