A su turno, el vocal preopinante Capón Filas remarcó que “el acuerdo firmado es nulo porque mediante suyo el actor está renunciando a sus derechos, tema que el demandado menoscaba”. Y recordó que “La irrenunciabilidad impide a los trabajadores dejar por el camino derechos que les corresponden”. señalando que el demandado ni siquiera ha pagado el acuerdo en su totalidad sino solamente la primera cuota.
Expuso que el objeto económico del acuerdo firmado entre las partes con motivo del despido del actor está alejado de la suma resultante de la condena ($18.907 en comparación con $51.610,60) lo que, de por sí hace preguntar al jurista más conservador si realmente la voluntad del trabajador que lo firmara estaba exenta de presiones o vicios.
Añadió en su voto, compartido por su colega De la Fuente, que “el acuerdo logrado y no cumplido por el demandado, no fue homologado en su momento, con lo que carece de fuerza de cosa juzgada. Al carecer de dicha fuerza, el trabajador puede reclamar la diferencia entre lo acordado y lo que realmente se le debe. Si se hubiera homologado, violentando la irrenunciabilidad, el afectado podría realizar la misma operación, previo ataque de nulidad administrativa del acto homologador.
Por último destacaron los magistrados que “el argumento implícito de que la voluntad de las partes se encuentra antes y por encima de la disposición legal menoscaba que el orden público,... debe ser respetado siempre porque mientras siga vigente la Constitución Nacional y existan jueces que la hagan cumplir, las leyes enmarcan el ejercicio de los derechos los que se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio” por lo que “las partes no pueden derogar en los hechos el art.15 RCT”.