20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nuevas dependencias federales en Jujuy

Crean un juzgado federal, una fiscalía y una defensoría de pobres, incapaces y ausentes con jurisdicción sobre los departamentos de Valle Grande, Ledesma, Santa Bárbara y San Pedro, de la provincia de Jujuy.

 
De esta forma, con la promulgación de la ley 25.927 se creará el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, con competencia en materia criminal y correccional, civil, comercial, contencioso administrativa, laboral, previsión social y toda otra cuestión de competencia federal, sobre los departamentos de Valle Grande, Ledesma, Santa Bárbara y San Pedro, de dicha provincia.

Asimismo, y completando el esquema diseñado, la ley dispone la creación de una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes.

En cuanto a la planta funcional del Juzgado Federal de Libertador General San Martín se crearán los cargos de Juez de primera instancia (uno), Secretario de juzgado (dos), Prosecretario administrativo (dos), Prosecretario adm. oficial de justicia (uno), Oficial mayor (dos), Oficial mayor habilitado (uno), Oficial notificador (uno), Escribiente (dos), Escribiente archivista (uno), Escribiente bibliotecario (uno), Escribiente auxiliar (dos), Auxiliar (dos), y Ayudante (dos).

Por su parte la Fiscalía federal de primera instancia contará con un Fiscal, Prosecretario administrativo (uno), Auxiliar superior (uno), Auxiliar de servicio (uno), en tanto que la Defensoría estará compuesta por un Defensor oficial, Prosecretario administrativo (uno), y Auxiliar superior (uno), ambas actuarán ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.

La norma prevé que una vez instalado el nuevo juzgado le serán remitidas las causas pendientes, conforme a la jurisdicción territorial que por esta ley se le asigna, y se modificará la competencia territorial de los juzgados federales números 1° y 2° de primera instancia de la provincia de Jujuy que a partir del momento en que se ponga en funcionamiento el tribunal creado, no ejercerán jurisdicción sobre los departamentos enumerados en el artículo 1°.

Por último, el art. 7 dispone que la presente ley se aplicará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación. Al efecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de las funciones que le competen proveerá lo necesario para la instalación y financiamiento del tribunal creado.



dju / dju
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