Por su parte, el inciso (11) reformado dispone que en la resolución de apertura el juez deberá “correr vista al sindico por el plazo de diez (10) días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre: a) los pasivos laborales denunciados por el deudor; b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos por el pronto pago; c) La situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo ordenada por el artículo 20”.
El proyecto de ley, que ya fue girado a la Cámara de Diputados para su tratamiento –ingresó el 2 de septiembre-, reforma además el artículo 21 de la ley 24.522, que se refiere a los juicios contra el concursado. Según el nuevo artículo “La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos”. Sin embargo, quedan excluidos de los efectos antes mencionados: 1) Los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales; 2) Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes; 3) Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.
En estos casos, los juicios proseguirán ante el tribunal de su radicación originaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. El síndico será parte necesaria en tales juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia.
Además, el artículo 21 reformado advierte que en los procesos indicados en los incisos 2) y 3) no procederá el dictado de medidas cautelares. Las que se hubieren ordenado, serán levantas por el juez del concurso, previa vista a los interesados. De este modo, el artículo 132 de la ley 24.522, que se refiere también al fuero de atracción, también sufre una modificación sustancial.
Según Jorge Fontana, abogado y profesor de Elementos de Derecho Comercial de la Universidad de Buenos Aires (UBA), el inciso 2 del nuevo artículo 21, en lo que se refiere a las ejecuciones de garantías reales, sigue la doctrina vigente, por lo cual no hay un cambio sustancial en ese aspecto. En cuanto a la reforma global del artículo 21, para Fontana “tal como está redactado el nuevo artículo, el fuero de atracción sigue vigente pero los efectos se ven notoriamente disminuidos”. “Esta reforma va a desagotar la enorme cantidad de causas que tienen hoy los juzgados comerciales”, destacó.
Haciendo un análisis desde el punto de vista estrictamente jurídico, Gustavo Chirio, abogado y profesor de Elementos de Derecho Comercial de la UBA, consideró que “la reforma del artículo 21 elimina, en gran parte, el fuero de atracción . “En la redacción vigente (que considero correcta), el inciso 2° del artículo 21 señalaba como excepción a la radicación ante el juez del concurso las causas por expropiación y las que se fundaran en relaciones de familia” subrayó Chirino. Y aclaró: “En realidad esto tiene que ver con el fin del fuero de atracción: que las causas que involucren el patrimonio del concursado, tramiten por ante el Juez del concurso, árbitro legal del patrimonio del concursado, que es, a no dudarlo, "garantía común de los acreedores".
En tanto, para el art. 132 se prevé que “La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Salvo las ejecuciones de créditos con garantías reales, quedan exceptuados de este principio los casos indicados en el artículo 21 inciso 1) a 3) bajo el régimen allí previsto.
El. trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la sentencia de quiebra del demandado se halle firme; hasta entonces se prosigue con el síndico, sin que puedan realizarse actos de ejecución forzada"
De ser sancionado, el art. 9 dispone como cláusula transitoria que “Los juicios excluidos por el artículo 21, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren radicados ante el juez concursal le serán aplicadas de inmediato las modificaciones introducidas por esta ley a la competencia material, debiendo ser remitidas las actuaciones a la justicia originariamente competente dentro de los QUINCE (15) días hábiles. Quedan exceptuados aquellos casos en los que en el expediente se hubiera dictado el llamado de autos para sentencia, los créditos de pronto pago y aquellos juicios en los que se hubiera optado por la verificación del crédito según lo previsto por el artículo 21, inciso 1" de la Ley No 24.522.”
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