Según la norma proyectada, “el titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet deberá instalar en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, dispositivos que impidan el acceso a páginas con contenido para adultos”. El proyecto aclara, sin embargo, que el dispositivo “deberá activarse cuando los usuarios del servicio de Internet sean personas menores de 18 años”. De esta forma no afectará al resto de la clientela.
En caso de no ser cumplidos los requisitos, el titular o responsable del establecimiento será sancionado con multa equivalente al valor de uno (1) a veinte (20) haberes mensuales de un agente de seguridad del agrupamiento comando de la Policía de la provincia de Buenos Aires, lo que significa entre 300 hasta 6.000 pesos.
Previo a su aprobación, el proyecto fue tratado en las comisiones de Legislación General II, de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer, y por la comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.