En la anterior instancia, la juez de grado dictó sentencia condenando a los demandados a abonar a los actores -Claudia Cordero y Bernardo Neustadt- la suma de $ 100.000 a la fecha de aquélla decisión, lo cual suscitó la apelación de Neustadt y los codemandados Cascioli y Sanz.
Se quejaron los demandados porque la sentencia, al hacer lugar a la demanda privilegió un derecho individual de los actores, cual es el derecho a la intimidad, por sobre un derecho colectivo como la libertad de prensa. Aseguran que la sentenciante se ha remitido a la literalidad de la nota publicada, sin tener en cuenta que se trata de una revista humorística con un estilo particular basado en la ironía. Sostuvieron asimismo que resulta imposible que se produzca ofensa alguna a quienes viven, como los actores, de la exposición pública y que el a quo no haya valorado que los actores desistieron de la causa penal sustanciada.
Por su parte, Bernardo Neustadt vertió sus propios agravios considerando que el monto de la indemnización resultaba exiguo y no guardaba relación con la gravedad de las ofensas vertidas. Asimismo, expresó que los demandados aprovecharon su prestigio para la publicación de noticias falsas y desacreditantes contra la intimidad, honra e imagen, con el objetivo de aumentar la tirada y conseguir un mayor beneficio económico. Y finalmente se quejó porque los intereses fueron fijados desde la fecha de la sentencia y no desde la publicación de la revista.
Para los camaristas María Gómez Alonso de Díaz Cordero, Enrique Butty y Ana Piaggi, se encontraba acreditado en autos la existencia de un daño que genera la obligación de reparación. Entendieron que las expresiones de la nota publicada por la revista “Humor” implican un agravio para el pretensor y trasuntan un ánimo injurioso: configuran una irrazonable invasión de la esfera privada del actor y colocan en duda su dignidad personal. Y afirmaron que “es la intención y no la grosería del hecho o del dicho lo que determina la injuria, que consiste objetivamente en el ánimo deliberado de ofender”.
Entendieron que el carácter humorístico de la publicación, la ironía o la sátira utilizada en la nota resultan intrascendentes a fin de deslindar la responsabilidad de los accionados. ”No puede admitirse que so pretexto de ser una publicación humorística se toleren expresiones agraviantes e injuriosas”. Además, la conciliación a la que arribaran las partes en el marco de la querella por infracción al art. 110 del Código Penal (que tramitara ante el Juzgado Correccional nro.8) no enerva la solución esbozada, dado que los actores se reservaron el derecho de continuar el pleito “civil”.
Señalaron que la libertad de prensa, es por cierto, un derecho constitucionalmente reconocido, pero no lo es menos que ello no implica que la prensa permanezca ajena al deber de reparar los daños causados por expresiones injuriantes. Si lo que se publica es dañoso, debe sufrir las consecuencias de su propia temeridad, afirmaron, ello porque la prensa no goza de impunidad sino de seguridad por la función que desempeña. El ejercicio del derecho a informar que desempeñan los medios no es absoluto y debe conjugarse con los demás derechos constitucionales, entre los que se encuentran la integridad moral y el honor de las personas, completaron.
Consideraron los magistrados que en el caso, no se advirtió un ejercicio inofensivo de la libertad de prensa, lo que motivó el rechazo de la queja vertida por los demandados. Asimismo, la notoriedad del accionante en su calidad de periodista reconocido no lo priva de su derecho a la intimidad, pues no ha renunciado a éste, el cual fue perturbado por el accionar ilegítimo y abusivo de los demandados.
Finalmente, fijaron la indemnización a favor de Bernardo Neustadt en la suma de pesos setenta y cinco mil e impusieron que dicho importe devengará intereses a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar, desde la fecha de la publicación y hasta la fecha del efectivo pago.