Entre los fundamentos que impulsan el proyecto la senadora Conti sostiene ”que la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal viola expresamente el artículo 19 de la Constitución Nacional, donde dice: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados", es decir, lo que se conoce en el campo del derecho constitucional como "principio de reserva".”
Remitiéndose a un análisis jurisprudencial, cita en su postura los fallos de la Corte Suprema in re “Bazterrica” y “Capalvo”, que posteriormente fueron rebatidos en autos "Montalvo", donde la Corte –con integración diferente a la actual- volvió a los argumentos del fallo "Colavini" pronunciándose a favor de la constitucionalidad de la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Por otra parte destacó los argumentos de política criminal en que se basa el proyecto. Afirmó que “Los recursos humanos y presupuestarios del sistema penal todo dedicados a esta materia y, por tanto, restados a otras, no han resultado eficaces” ya que “La penalización de la tenencia de drogas para propio consumo no la ha erradicado, ni siquiera disminuido”.
Finaliza diciendo que ”el flagelo de la drogadicción es un problema de suma gravedad, que debe ser atendido por el Estado. Pero debe separarse el ámbito de las políticas de salud del ámbito del derecho penal. La justicia debe perseguir a los narcotraficantes y el Ministerio de Salud y otras áreas del Estado vinculadas con las políticas sanitarias, educativas y sociales, prevenir la drogodependencia y ayudar a los adictos a superar su enfermedad”.
Por consiguiente, propone la modificación del artículo 5 de la actual ley 23.737, ”En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para uso personal, el hecho no será punible.”.
Asimismo, se sustituiría el último párrafo del artículo 14, el que quedaría redactado de la siguiente forma, ”Cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surja inequívocamente que la tenencia es para uso personal, el hecho no será punible.”. Finalmente, el proyecto derogaría los artículos 17, 18, 21 y 22 de la ley 23.737, modificando los artículos 19 y 20.