27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Brevatas

Aprueban protocolo y enmienda de cooperación judicial en el MERCOSUR | Modifican computo de plazos en el sistema de refinanciación hipotecaria | Rosatti se entrevista con la JUFEJUS | Jornadas de debate sobre el régimen penal de la Ciudad de Buenos Aires | Declaración de AABA ante el fallo en la causa AMIA | Designan vocal de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia | Reclaman ante tribunal deportivo la medalla de oro para el maratonista brasileño, Vanderlei de Lima.

 
Cooperación judicial en MERCOSUR

Fue promulgada la ley que aprobó el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados miembros del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y Chile. El acuerdo abarca la asistencia mutua y amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, en tanto que la asistencia jurisdiccional en materia administrativa se referirá, según el derecho interno de cada Estado, a los procedimientos contencioso administrativos en los que se admitan recursos ante los tribunales. Como consecuencia del mismo, los Estados Partes designarán una Autoridad Central encargada de recibir y tramitar pedidos de asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, las cuales “se comunicarán directamente entre ellas”, y en su caso darán intervención a las respectivas autoridades competentes. En el tratado se prevé además la igualdad de trato procesal entre los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de los Estados Partes y el libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses. El convenio había sido suscripto en Buenos Aires el 5 de Julio de 2002, y fue sancionado el 8 de septiembre de 2004 siendo finalmente promulgada la ley de aprobación, el 30 de septiembre pasado. (Texto completo del Acuerdo y enmienda al final)

Plazo

Por el decreto 1342/2004 se estableció que a los fines de lo dispuesto en el inciso a) y en el último párrafo del inciso c), ambos del Artículo 16 de la Ley N° 25.798, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 25.908, se considerará como fecha única a partir de la cual se empezarán a contar los plazos establecidos para considerar la admisibilidad en el Sistema de Refinanciación Hipotecaria, el día en que venciera el plazo para el ejercicio de la opción de ingreso a dicho Sistema, conforme lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 25.798. (Texto completo al final). En los considerandos se fundamenta la medida en una armoniosa articulación de los diversos plazos establecidos en la norma reformada con los previstos originariamente, lo cual torna necesario utilizar un criterio rector único para la determinación del momento a partir del cual deberán computarse los plazos antes referidos.
El inciso a) del Artículo 16 dispone que el fiduciario analizará la elegibilidad del mutuo respecto del cual se ha ejercido la opción prevista en el Artículo 6°, y declarará su admisibilidad o no en el plazo de 45 días corridos a contar desde el ejercicio de la opción, agregando que en caso de silencio del fiduciario al vencimiento del plazo, se considerará que el mutuo ha sido admitido en el Sistema. El último párrafo del inciso c) del Artículo 16 dispone que sólo podrá continuarse con el cumplimiento de la sentencia firme de remate si el fiduciario no considerare admisible el mutuo, lo que deberá ser notificado al juzgado correspondiente, previendo además que en caso de que no se hubiere notificado la no admisibilidad del mutuo dentro de los 10 días posteriores al plazo de 45 días establecido en el inciso a) de dicho artículo, el juez considerará admitido el mutuo y ordenará al fiduciario la suscripción de los instrumentos que perfeccionan la instrumentación del Sistema. (Texto completo al final)

Encuentro

Al cierre de esta edición estaba previsto el comienzo de la reunión entre el ministro de Justicia, Horacio Rosatti, y la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Provincias Argentinas en el que participará el titular de la JUFEJUS, Alberto Balladini. La reunión reviste un carácter protocolar con el fin de que el jefe de la cartera de justicia se presente ante la entidad. Entre los temas posibles de conversación estaría previsto que Balladini le manifieste a Rosatti, que se tenga en cuenta el interior del país cuando se designe al reemplazante del ex ministro Adolfo Vázquez, posición que hizo pública la semana pasada mediante un comunicado de prensa.

Jornadas

Las Jornadas de Debate sobre el Proyecto de Código Procesal Penal para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Transferencias de Competencias Penales comenzaron este lunes en el Salón Montevideo de la Legislatura porteña, de las que participarán a lo largo de dos jornadas diversos especialistas en la materia. El evento está organizado por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Centro de Estudios Jurídicos de las Américas (CEJA) y el Ministerio Público.

Críticas

LA Asociación de Abogados de Buenos Aires, expresa que el dictado del fallo en la causa AMIA, ha dejado en claro no sólo la inoperancia e incapacidad de altos funcionarios públicos en salvaguardar la seguridad de los habitantes de nuestro país, sino la confabulación de muchos de ellos para imponer metodologías tendientes a impedir la búsqueda de la verdad, con vistas a lograr la impunidad de los responsables del atentado y sus cómplices. Esta Asociación se adhiere al reclamo general y al de las víctimas en particular, para que las actuales autoridades, que han asumido obligaciones correspondientes al Estado de Derecho, cumplan sus compromisos tomando decisiones y realizando cuantos actos sean necesarios para el esclarecimiento definitivo del atentado y el castigo de sus autores materiales e intelectuales, terminando de una buena vez, con la impunidad y el descrédito generalizado en que se encuentran inmersas las instituciones públicas.

Designación

Por decreto 1324/2004 fue designado por un período de ley Humberto Carlos Guardia Mendonca como vocal de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. La designación recayó atento que se encontraba vacante una vocalía la cual debía ser cubierta entre otros por un abogado con al menos 4 años de ejercicio de la profesión y versación en las materias propias de la ley citada. Si bien la ley 22.262 fue derogada, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia subsistirá hasta la constitución y puesta en funcionamiento del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, el cual se haya en proceso de selección de sus integrantes.

Maratón judicial

Luego del tercer puesto obtenido por el maratonista Vanderlei de Lima en los juegos olímpicos de Atenas 2004, el Comité Olímpico Brasileño reclamó ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo que se conceda la medalla dorada a su representante nacional. El reclamo obedece al infortunio sufrido por Lima quien fue empujado por un espectador que lo retrasó en la competencia cuando marchaba primero con una cómoda distancia de mas de 20 segundos respecto de sus oponentes. A raíz de tal inconveniente y ante las fallas de seguridad atribuidas a los organizadores, el Comité Brasileño reclama la medalla por los daños sufridos, sin que tal petición afecte a los otros competidores que accedieron al podio. Vanderlei de Lima fue retrasado por Cornelius Horan, un pastor protestante que se caracterizo también por irrumpir en una carrera de fórmula 1.



dju / dju
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