Esa acción de amparo quedó radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10 y a partir de allí fue rotando por todo el fuero Contencioso sin que ningún juez se considerara competente para entender en la misma. En último término, sin embargo, la presentación llegó al juzgado Nº 6, a cargo del Dr. Silva Garretón, quien aceptó conocer en la causa.
La obligación de presentar las declaraciones juradas figura en la ley N° 25188, llamada “Ley de Ética de la función pública”. Esta ley obliga a todos los funcionarios del Estado a presentar sus declaraciones juradas dentro de los 30 días de haber asumido un cargo, a renovarla todos los años y también a presentar una última declaración pasados los 30 días en que una persona se alejó de la función pública. Por esta ley cualquier ciudadano tiene el derecho de consultar y obtener copia de dichas declaraciones.
Según lo expresado por Silva Garretón, “la ley de Etica Pública, N° 25.188, incluye en su ámbito de aplicación a los magistrados del Poder Judicial de la Nación” y “la obligación de presentar la declaración jurada que da cuenta de la situación patrimonial de los magistrados y funcionarios del poder Judicial de la Nación está regulada, en el ámbito de este Poder de Estado, por la Acordada CSJN N° 1/2000 y la Resolución CSJN N° 67/2000”. De esta forma, “no advierto motivo para excusarme de entender en estos obrados por cuanto no tengo interés personal en el pleito”, agregó.
Antes de efectuar la presentación judicial, la ADC diligenció dos pedidos a la Cámara de Diputados, uno de fecha 25 de septiembre de 2003 y otro el 21 de octubre de 2003. Al no recibir respuesta alguna de la Cámara, esa organización inició la acción de amparo antes mencionada.
* La resolución se encuentra en formato ".gif"