24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Mala praxis por error de diagnóstico

El Tribunal Supremo de España condenó a un médico a indemnizar a los hijos de una mujer por error de diagnóstico. Los magistrados revocaron una sentencia al entender que la muerte se produjo por no haberse detectado a tiempo un cáncer de mamas. El galeno deberá pagar la suma de 150.000 euros

 
El médico había sido demandado por el marido de la víctima –que falleció durante el proceso- quien reclamó ser indemnizado por el daño moral sufrido por él y sus hijos, como también por la pérdida económica debido a que la mujer trabajaba junto a su marido en un restaurante que ambos poseían.

En primera instancia se reconoció lo reclamado por el actor pero la sentencia fue recurrida por el médico ante la Audiencia Provincial de Logroño en la cual obtuvo su absolución, aunque finalmente el Tribunal Supremo la anuló. Así confirmó la dictada en la primer instancia por considerar negligente la conducta del facultativo, ya que fue probado que el mismo no realizó todas las pruebas recomendadas para alcanzar un correcto diagnóstico de la paciente..

Según la causa la mujer de 34 años, asistió a su ginecólogo en mayo de 1994 por haber advertido la presencia de un bulto en su axila derecha; en ese momento el médico ordenó varias pruebas, y luego de realizadas explicó a la enferma que no había sido detectado tumor alguno, recomendando una vigilancia periódica.

En septiembre de ese mismo año la mujer hizo una nueva consulta, por lo cual se le practicó una ecografía y se le informó, otra vez, que el resultado no arrojaba nada malo. No obstante, la paciente volvió un mes más tarde al notar que el bulto había aumentado, motivo por el cual se le realizó otro informe radiológico y se le recetó un medicamento para disminuir la densidad del pecho. El 17 de noviembre, ante una nueva visita médica el ginecólogo le recetó antibióticos y antinflamatorios.

Quince días más tarde, la enferma reiteró la consulta, quien sin realizarle nuevas pruebas la remitió a un hospital de Logroño adjuntando un informe donde recomendaba que fuera intervenida. Al día siguiente la mujer ingresó por urgencias en la Clínica Universitaria de Navarra, donde se le detectó una metástasis de carcinoma, se le practicó una mastectomía y comenzó a ser tratada con quimioterapia. Sin embargo, la paciente murió un año más tarde debido al avance del cáncer.

El alto tribunal se pronunció diciendo que "para la existencia de responsabilidad por un diagnóstico erróneo o equivocado, ha de partirse de si el médico ha realizado o no todas las comprobaciones necesarias. Sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas puede servir de base para declarar su responsabilidad".

En este sentido consideró que el caso exigía la realización de todas las pruebas necesarias, cosa que no se evidenció en la conducta del facultativo, y según estimaron los peritos-, “lo que hubiese descartado sin duda la existencia de un carcinoma o, detectado éste, lo hubiera sido en un estadio precoz que hubiera permitido un tratamiento que llevase a la curación de la enferma o a un periodo mayor de supervivencia”.



dju / dju
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