20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Faltó el gancho

La Corte Suprema anuló una sentencia del Superior Tribunal de Río Negro que ordenaba a la Banca Nazionale del Lavoro a devolver en dólares ahorros atrapados por el corralito. Remarcaron los ministros que el vocal preopinante no firmó la sentencia y los otros dos jueces discrepaban entre sí en cuanto a la moneda en la cual debía efectuarse el pago.

 
En una causa vinculada al corralito, el Supremo Tribunal declaró la nulidad de una sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, mediante la cual se había hecho lugar a la acción de amparo promovida con el objeto de recuperar los dólares depositadas a plazo fijo en la Banca Nazionale del Lavoro, sucursal San Carlos de Bariloche, que se encontraba alcanzada por las disposiciones del decreto 1570/01.

El fallo del tribunal provincial había dispuesto que se entregara mensualmente a los actores la suma de diez mil dólares extendiendo tal obligación al “Grupo Banca Nazionale del Lavoro SPA”, aclarando que debía entenderse por tal a la matriz y sus filiales.

Sin embargo, la Corte entendió que esa sentencia era nula porque fue firmada por sólo dos jueces del tribunal de Río Negro que discrepaban entre sí en cuanto a la moneda en la cual debía efectuarse el pago, mientras que el vocal preopinante en voto al que adhirió uno de sus colegas, no suscribió la sentencia.

El alto tribunal nacional señaló que esa sentencia carecía de un requisito esencial, máxime cuando la participación del juez que no la suscribió resultaba imprescindible para que quedase conformada la voluntad mayoritaria del tribunal.

Calificó así de inexplicable la circunstancia que en la sentencia se asevere que aquel juez emitía su voto en un sentido determinado, y que finalmente se dejase constancia de que no firmaba por encontrarse en uso de licencia. La resolución fue firmada por los ministros Belluscio, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni y Highton de Nolasco.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486