En la primera resolución, del 3 de junio pasado, el juez federal de San Isidro había dictado la falta de mérito para procesar o sobreseer a Ernestina Herrera de Noble, en orden a los delitos de falsedad documental por los que fuera indagada, al considerar que no se probó la existencia de delito ni se acreditó algún tipo de responsabilidad penal.
En tanto, en la resolución del 17 de junio el magistrado dejó sin efecto el examen compulsivo de histocompatibilidad a practicar por el Banco Nacional de Datos Genéticos en la Unidad Inmunológica del Hospital General de Agudos Dr. Carlos Durand, (al entender que esa prueba no puede llevarse a cabo contra la voluntad de los nombrados) para hacer lugar a su realización voluntaria siempre que se lleve a cabo en el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y limitado a la comparación de las muestras sanguíneas de quienes fueron inscriptos como Felipe Noble Herrera y Marcela Noble Herrera, con la de los grupos familiares García-Gualdero y Miranda-Lanuscou.
Tiempo antes, el 11 de agosto de 2002, los hijos de la directora de Clarín pidieron que se les realizara un examen de ADN, para poder confrontarlo con las familias querellantes y determinar si guardan vínculo biológico con ellas.
Ahora, el tribunal determinó que dicha "peritación genética" deberá realizarse en el Banco Nacional de Datos Genéticos y respecto de las mencionadas familias. Los querellantes pretendían que dichas muestras puedan ser comparadas con otras muestras de desaparecidos, archivadas en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
Según el juez Alberto Manzur, el estudio de histocompatibilidad dispuesto“es la vía capaz de destrabar el estancamiento definitivo del proceso, en tanto se la considera la más idónea para verificar o descartar las sustracciones denunciadas y la única conducente para individualizar a sus autores y encubridores, habida cuenta que se desconocen las concretas circunstancias en que las dos criaturas fueron separadas de sus padres”. “Prescindir de esta prueba cuando no se advierte que su propósito es susceptible de alcanzar por otro medio con un menor grado de afectación, sería consagrar una carta de indemnidad a los autores de estos crímenes que determinaron el requerimiento fiscal”, agregó.
Al respecto, Horacio Prack dijo que “al margen de la calidad científica y técnica que cabe asignarle al Banco Nacional de Datos Genéticos, resulta oportuno señalar que las peritaciones que allí se practiquen, pueden ser realizadas bajo el debido control de las partes mediante la designación de consultores técnicos, según se establece en el art. 4 de la ley y el art. 11 del decreto citado. Este procedimiento asegura y garantiza la total transparencia, no sólo del mecanismo destinado a la obtención de las muestras, sino también de las ulteriores pruebas que con ellas se realicen. Así las cosas considero que el BNDG es el organismo de salud que mejor se adecua a las circunstancias del caso planteado en autos para llevar adelante la peritación ya mencionada”.