Entre los considerandos que justificaron la medida se afirmó que “los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación carecen de vehículos oficiales, y utilizan sus propios vehículos para la asistencia al lugar de trabajo, así como para la realización de diligencias vinculadas a su función” por lo que “la supresión del otorgamiento de chapas que identifiquen dichos vehículos origina inconvenientes y dificultades que pueden ser evitadas”.
Por otra parte se expuso que “la concesión de dichas chapas identificatorias no es un privilegio, en cuanto en primer lugar, el titular del vehículo abona el importe de su patente anual, y en segundo lugar, su otorgamiento no presume la impunidad para la comisión de infracciones de tránsito”.
Según el dictamen “sólo podrá otorgarse un juego de chapas protocolares por magistrado o funcionario, asignado específicamente a un vehículo, y durante el lapso que ocupe la función”. Al respecto, la Administración General llevará un registro en el que identificará el vehículo al que se le otorguen las chapas, debiendo presentar el interesado, previo a su otorgamiento, copia auténtica del título de propiedad del vehículo.
El costo de las chapas otorgadas será abonado por los interesados, en las condiciones que determine la Administración General del Poder Judicial de la Nación y en caso de enajenación del vehículo o cese de la función por cualquier causa, el magistrado o funcionario deberá proceder a la inmediata devolución de las chapas protocolares salvo que, en el primer caso, se impusieran a otro vehículo de su propiedad, a cuyo fin deberá solicitar nueva autorización a la Administración General, acompañando la documentación pertinente.
Asimismo, las chapas protocolares deberá ser exhibidas conjuntamente con las otorgadas por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para el vehículo de que se trate, considerándose falta disciplinaria la supresión y/o reemplazo de éstas por aquéllas.
El conflicto se había iniciado por una resolución de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia (P N° 508/04) en la que señalaba que la ley 1.192 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, había derogado el artículo 255 del Código Fiscal para el año 2004, norma que disponía la devolución de chapas patentes protocolares de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
De esta forma la Comisión de Administración y Financiera receptó la propuesta de la consejera y representante de los jueces, Victoria Pérez Tognola, quien había recogido una inquietud de otros colegas. En ella había solicitado que el Consejo de la Magistratura, en ejercicio de sus facultades constitucionales disponga la creación de una chapa adicional o distintivo para los automóviles de los magistrados y funcionarios.