El artículo cuestionado reza, luego de su modificación que “(…) Los cargos de Presidente y Vicepresidente 1° se elegirán en los comicios en forma directa, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo(...).”. Observó Colombo Mosetti que la modificación estatutaria fue realizada durante el primer mandato de la dupla “Macri-Pompilio” y con posterioridad a ella, la citada fórmula fue reelegida para el período 1999-2003.
La IGJ estableció que ”resulta claro de su lectura que la norma transcripta limita el ejercicio de los cargos de Presidente y Vicepresidente a dos períodos consecutivos”. no obstante, la duda se generaría a partir de que esta reforma se resolvió en Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de abril de 1999 siendo aprobada por Resolución I.G.J. Nº 835 del 11 de agosto de 1999, durante el ejercicio del cargo de Presidente y Vicepresidente por la nombrada dupla Macri-Pompilio correspondiente al período 1995-1999.
Entendieron que ”parece claro y no puede ofrecer ninguna duda que este mandato constituye el primer período de ejercicio de los cargos mencionados. Lo contrario implicaría llegar a la absurda conclusión de afirmar que el mismo no existió, vulnerando el principio lógico de no-contradicción que postula que nada puede ser y no ser al mismo tiempo”.
Añadieron que ”el sentido común y la realidad nos indica que la reforma se llevó a cabo en plena vigencia del mandato de la dupla Macri-Pompilio y antes de su finalización en diciembre de 1999”. Con posterioridad en las elecciones de diciembre de 1999, ellos fueron reelegidos, lo cuál implica un mandato anterior al período comprendido entre los años 1999 y 2003, correspondiente al segundo mandato.
Al resolver la cuestión advirtieron su estrecha relación con el principio de irretroactividad de las normas. Antes de la reforma del estatuto el Presidente y vicepresidente tenían la posibilidad de ser reelectos indefinidamente y su mandato duraba cuatro años.
Por el mencionado principio de irretroactividad de las normas “se establece la prohibición de alterar las situaciones o relaciones jurídicas existentes, es decir, que le estaría vedado reducir el plazo de mandato o alterar las mismas y también modificar o cambiar los derechos que ostentaban quienes ejercían dicho mandato” lo que de ninguna manera ”implica inferir que esa situación jurídica no existió”.
Concluyó la IGJ que “la reforma estatutaria que limitó la reelección a dos períodos consecutivos se concretó, valga la redundancia, en el primer período de mandato de la dupla MACRI – POMPILIO, posteriormente reelegida para un nuevo período comprendido entre los años 1999-2003”.
Precisó además que si la decisión política del legislador, que en el caso es la Asamblea de Representantes, ”era que el mandato en curso no se computara como primer mandato, dicho órgano debió haberlo dejado expresamente establecido en una norma de carácter transitorio, que no dictó”.
De esta forma, el organismo a cargo de Ricardo Nissen llegó a la determinación de que las candidaturas de la dupla Macri-Pompilio por el período 2003-2007, como presidente y vicepresidente, respectivamente, constituyen su tercer mandato consecutivo, violando lo dispuesto en el artículo 60° del estatuto social del Club Atlético Boca Juniors.
Así se declaró ”irregular e ineficaz a los efectos administrativos única y exclusivamente la postulación, oficialización y proclamación de la dupla Macri-Pompilio como Presidente y Vicepresidente del Club Atlético Boca Juniors”. En consecuencia establece que la entidad denunciada deberá proceder a aplicar el artículo 47° del estatuto social para reemplazar a los ambos dirigentes. No obstante, la medida podrá ser apelada por ante la Cámara ComerciaL.